Por el cual se declara que sean afiliados forzosos de la Caja de Previsión Social , los trabajadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad de servicio público descentralizada, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto extraordinario número 2950 de 1955;
Que en tal virtud los trabajadores de la Corporación Nacional de Servicios Públicos lo son del servicio oficial nacional, y tienen derecho a ser afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, como todos los servidores de esa índole,
DECRETA:
Artículo primero. Los trabajadores al servicio de la Corporación Nacional de Servicios Públicos son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión para todos los efectos legales.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
(Publicado en el Diario Oficial número 29119 de fecha 1° de septiembre de 1956).
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