Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero .de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970 del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar la apropiación de la Universidad de Nariño, por un valor de $ 1.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió, un Certificado de Reserva, y Disponibilidad por valor de $ 91.665.746.39, con base en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 1.000.900.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE'HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 170
Pago de pasivos exigibles
(Recursos ordinarios)
| Artículo 4547. Para pagar compromisos y pasivas exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $1.000.000 |
|---|---|
| b) Otros Ministerios $1.000.000 | |
| Suma el contracrédito | $1.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso dé que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos paira la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Racional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo
| 204, 314, 414. Artículo 3204: Aporte a la Universidad de Nariño | $1.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $1.000.000 |
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
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