por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

Rango Decreto
Publicación 1994-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo del parágrafo del numeral 1º del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1ºSerán aplicables a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, las disposiciones contenidas en el capítulo I del Decreto 2360 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, con las siguientes excepciones:
Artículo 2ºLas operaciones realizadas por la FEN en su condición de entidad de redescuento se continuarán rigiendo por el literal a) del numeral 4º del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su promulgación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.