por el cual se adiciona el Decreto 1421 del 24 de agosto de 1995, por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional
El Ministro del Interior Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como Suprema Autoridad Adminisírativa,
DECRETA:
Artículo 1º. Además de los casos previstos en el artículo 2º del Decreto 1421 de 1995, se exceptúan de la congelación de planta los encargos que suplan vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar, y suspensión en el ejercicio de un cargo.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 1995
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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