por el cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga

Rango Decreto
Publicación 1915-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

1.° Que la Ley 111 de 1890 autoriza al Poder Ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país.

2.° Que el comercio de las ciudades de Cúcuta, Cartagena, y Bucaramanga ha elevado peticiones para que en dichas poblaciones se establezcan Cámaras de Comercio; y

3.° Que es conveniente la creación de esas Cámaras en dichas poblaciones, así como en la ciudad de Cali, para el mejor desarrollo comercial de ellas,

decreta:

Artículo 1.° Créanse Cámaras de Comercio en las ciudades de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.
Artículo 2.° Para la elección de miembros de esas Cámaras se reunirán los comerciantes más notables de la respectiva población y en número no menor de treinta.
Artículo 3.° El número de miembros de cada Cámara representará el treinta por ciento del número de comerciantes que hagan la elección, conforme al artículo anterior.
Artículo 4.° Podrán ser elegidos miembros de las Cámaras de Comercio, los extranjeros que tengan negocios de comercio honorablemente establecidos en el país por un tiempo no menor de tres años, o que hayan contraído matrimonio con colombianas: pero el número de comerciantes extranjeros no podrá pasar del treinta por ciento del número total miembros de cada Cámara.
Artículo 5.° El personal de las Cámaras se renovará por terceras partes en los primeros días de enero de cada año.
Artículo 6.° Las funciones de las Cámaras serán las expresadas en el Decreto número 62 de 1891, el cual continuará rigiendo en cuanto no se oponga al presente Decreto.
Artículo 7.° Para la elección de miembros de las Cámaras de Comercio, el Gobernador del respectivo Departamento hará la convocatoria de los comerciantes, en los términos expresados en el artículo 2.° del presente Decreto, y procurando que en esa Junta tenga representación el comercio en sus varias ramas o manifestaciones, como son los negocios de exportación, transportes, bolsas, bancos, seguros, comisiones, manufacturas, fabricaciones, etc., etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.