Por el cual se dispone la compra de un inmueble con destino al Servicio Exterior
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las normas que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional procederá a comprar, por conducto de los ministerios de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas, un edificio para sede de la Embajada de Colombia en Quito, Republica del Ecuador.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico queda ampliamente facultado para efectuar las operaciones presupuestales para la efectividad del presente Decreto.
Artículo 3°. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales que fueren contraídas a este Decreto, el cual regirá desde su excepción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, GuillermoAmaya Ramírez - El ministro de Hacienda y Crédito Publico, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro de Trabajo, AlfredoAraujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El ministro de fomento, Manuel Carvajal, Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y telégrafos, José Tomas Angulo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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