Por el cual se delega la construcción de un hospital y se ordena el traspaso de unos fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por .medio del Decreto número 3184 de 1953, se delegó en el Instituto. Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán, y se ordenó que el Ministerio de Salud Pública entregará al Instituto la suma de $ 300.000.00 moneda corriente, que para esa obra se destino en el Capitulo 66, artículo 745, ordinal 5º de la vigencia de 1953;
Que por Decreto námero 2227 de 1955 se apropió también la suma de $ 150.000.00 con destino a la construcción del mismo Hospital;
Que las sumas indicadas anteriormente se encuentran actualmente en poder del Departamento de Acueductos y Alcantarillados de la Corporación Nacional de Servicios Públicos (antiguo Instituto Nacional de Fomento Municipal), y serán entregados por éste a la Gobernación del Cauca para que ejecute su construcción, ya que aquella entidad no puede acometerlas directamente en el presente año.
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en la Gobernación del Departamento, del Cauca la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán, cuyas obras y elocución quedan sujetas a la aprobación y control de la Sección .correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Acueductos y Alcantarillados de la Corporación Nacional de Servicios Públicos entregará a la Gobernación del Departamento del Cauca la suma de $ 450.000.00 moneda corriente, que tiene en su poder, y de que tratan los Decretos números 3184: de 1953 y 227 de 1955, a medida que las obras se ejecuten, según certificado del Ministerio de Salud Pública.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1º de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
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