Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1970, por $ 3.000.000.00, para el pagó del Magisterio de Primaria en el Departamento de Nariño;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió un Certificado de Reserva y Disponibilidad, por valor de $ 91.665.746.39, con base en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 3.000.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 140

Ministerio de: Hacienda y Crédito Público

Programa 170

Pago de pasivos exigibles

(Recursos ordinarios)

Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en .el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $3.000.000
b) Otros Ministerios $3.000.000
Suma el contracrédito $3.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos paira la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Racional

Programa 316

Educación Elemental

Subprograma 2. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Nacionales

Transferencias

203, 312, .412, Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $3.000.000
Ordinal 16. Nariño $ 3.000.000
Suma el crédito $ 3.000.000
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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