Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal

Rango Decreto
Publicación 1985-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984,

DECRETA:

Artículo 1ºMientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Jueces de Instrucción Criminal de que trata el Decreto 2829 de 1984, conservarán la competencia para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y conexos con ellos, sin perjuicio de la competencia que respecto de tales delitos tienen los jueces especializados cuya designación fue autorizada por el Decreto 1806 de 1985.
Artículo 2ºMientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los procesos por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo y conexos con éstos de que vienen conociendo los Jueces de Instrucción y de Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2º de 1984, continuarán a cargo de dichos funcionarios.
Artículo 3º En los distritos judiciales en los cuales actúen los jueces de que trata el Decreto 2829 de 1984 y los jueces especializados a que se refiere el Decreto 1806 de 1985, las denuncias por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión que se formulen a partir de la vigencia del presente Decreto serán repartidas entre ellos conforme a las disposiciones vigentes en materia de reparto.
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),

María Mercedes Cuellar De Martínez.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

La Ministra de Agricultura (E),

Cecilia López de Rodríguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social (E),

Martha Fernández De Soto.

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanin Posada,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.