por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A

Rango Decreto
Publicación 1989-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reforma de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., contenida en la Resolución de la Asamblea General de Accionistas del 29 de marzo de 1989, que consta en el Acta número 38 del mismo mes y año.

El artículo 6º quedará así:

Artículo 6º Objetivo. La Corporación propenderá por el fomento de la microempresa y de la pequeña y mediana industria para contribuir al desarrollo económico y social del país. Para el ejercicio de su objeto la Corporación podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las Corporaciones Financieras, las Compañías de Leasing y las Cajas de Ahorro y en especial ejecutar, entre otras las siguientes actividades:

Artículo 2º El artículo 7º quedara así:

Artículo 7º Capital autorizado. EI capital autorizado de la Corporación es de $ 5.000.000.000.00 divididos en 50.000.000.00 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, representadas en acciones nominativas de la Clase "A" para el sector público y "B" para el sector privado.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

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