por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A

Rango Decreto
Publicación 1989-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976.

DECRETA:

El artículo 6º quedará así:

Artículo 6º Objetivo. La Corporación propenderá por el fomento de la microempresa y de la pequeña y mediana industria para contribuir al desarrollo económico y social del país. Para el ejercicio de su objeto la Corporación podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las Corporaciones Financieras, las Compañías de Leasing y las Cajas de Ahorro y en especial ejecutar, entre otras las siguientes actividades:

Artículo 2º El artículo 7º quedara así:

Artículo 7º Capital autorizado. EI capital autorizado de la Corporación es de $ 5.000.000.000.00 divididos en 50.000.000.00 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, representadas en acciones nominativas de la Clase "A" para el sector público y "B" para el sector privado.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

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