por el cual se aprueba el Acuerdo 009 del 27 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en al artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo 009 del 27 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 009 DE 1993
(abril 27)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Colegio Mayor del Cauca y se determina el número de trabajadores oficiales.
El Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, en uso de las facultades determinadas en el artículo 15, literal f), del Decreto 2839 del 26 de abril de 1988,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones administrativas de las distintas dependencias del Colegio Mayor del Cauca, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho el Rector | Despacho el Rector | Despacho el Rector | Despacho el Rector |
| 1 | Rector de Colegio Mayor | 0055 | 03 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| Planta Globalizada | Planta Globalizada | Planta Globalizada | Planta Globalizada |
| 1 | Secretario General de Colegio Mayor | 2180 | 06 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 03 |
| 1 | Pagador | 5045 | 13 |
| 2 | Ayudante de Oficina | 5155 | 07 |
| 2 | Ayudante de Oficina | 5155 | 05 |
| 3 | Celador | 6020 | 03 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 05 |
Artículo 2° Fíjese en cuatro (4) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor del Cauca.
Artículo 3° El Rector mediante resolución hará la distribución de los anteriores cargos de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y la naturaleza de la Institución.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Anótese y cúmplase.
Expedido en Popayán, en el Salón del Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) Alfredo Casas M.
La Secretaria,
(Fdo.) Rosalba Fernández G.”
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachon de Villamizar; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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