por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de las funciones Presidenciales otorgadas por el Decreto 1782 de 1995, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 179 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuéstales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas;
Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuéstales necesarios una vez determinado el excedente financiero de la Nación;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en su sesión del día 2 de octubre de 1995 los excedentes financieros del Banco Popular, correspondiente al año de 1994;
Que la Contraloria General de la República determinó como excedente financiero de la Nación la suma de $231.969.384.915.12, el cual fue comunicado mediante oficio número 40674 del 10 de agosto de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajustar el presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda legal con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, los cuales se incorporan así:
RENTAS DELPRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| 2. Recursos de Capital de la Nación | $25.000.000.000 |
|---|---|
| 2.7 Otros Recursos de Capital | 25.000.000.000 |
| Total Presupuesto | 25.000.000.000 |
Artículo 2°. Ajustar el presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda Legal, con base en el artículo 21 de la ley 179 de 1994, según el siguiente detalle:
| NUM. PROG. | ART. SPR. | SUB.PRO. | REC | CONCEPTO | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 1001 | |||||
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||||
| Total | 25.000.000.000 | ||||
| B-Inversión | 25.000.000.000. | ||||
| UNIDAD 1001 05 | |||||
| Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres | |||||
| 0211 | Adquisición y/o Producción de Equipos materiales, suministros y servicios propios del sector | 25.000.000.000 | |||
| 1001 | Atención de Emergencias y Desastres | 25.000.000.000 | |||
| 002 | Prevención de Desastres y Atención de Emergencias en el Territorio Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades | 25.000.000.000 | |||
| 37 | Excedentes Financieros | 15.703.900.000 | |||
| 38 | Excedentes Financiero de la Nación | 9.296.100.000 | |||
| TOTAL AJUSTE | TOTAL AJUSTE | 25.000.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1995
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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