Por el cual se crea la Academia de Historia y Antigüedades
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Historia y Antigüedades patrias, establecida por Resolución del Ministerio de Instrucción Pública, de fecha 9 de Mayo del presente año, número 115, ha prestado y está llamada á prestar en lo venidero servicio de grande importancia para la cultura nacional y la administración pública,
DECRETA:
Art. 1º. La Comisión de Historia y Antigüedades patrias tendrá en adelante el carácter de Academia oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno.
Art. 2º. Destinase la suma de $ 1,200 mensuales para gastos de personal y material de la Academia, así:
| Sueldo mensual del Secretario Archivero | $ 300 |
|---|---|
| Id. id. del Director del Boletín de Historia y Antigüedades | 300 |
| --- | --- |
| Útiles de escritorio y demás gastos de la Corporación | 600 |
La expresada suma se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia y desde entonces será pagadera.
Art. 3º. Por Decreto especial del Ramo de Instrucción Pública se dará organización definitiva á la Academia de Historia.
Dado en Bogotá, á 12 de Diciembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago.
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza. P.
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