Por el cual se ratifica una facultad al Director General de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 12 del Decreto ejecutivo número 1775 del corriente año se derogo inadvertidamente el artículo 3° del Decreto número 512 de 1917, que confiera al Director de la Policía Nacional la facultad que debe tener para hacer promociones, permutas y traslaciones en el personal de la Policía,
decreta:
Artículo único El Director General de la Policía Nacional pude hacer promociones, permutas y traslaciones del personal en las Oficinas, Divisiones y Secciones del Cuerpo, según las necesidades del servicio, dentro del respectivo presupuesto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.