Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1928-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia postal para tratar los asuntos relacionados con sus cargos en el interior del país y dentro de los límites y condiciones reglamentarias, a los señores Andrés de Biedermann y León Bares, representante el primero de la Regie Générale de Chemins de fer et traveaux Publics, contratistas de la construcción del ferrocarril Ibagué-Armenia, e Ingeniero Jefe de dicha obra el segundo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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