POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 297 DE 1928 Y EL DECRETO 426 DEL MISMO AÑO, SOBRE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS QUE OBTENGAN PENSION DE JUBILACION

Rango Decreto
Publicación 1931-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 1º del Decreto número 297 de 17 de febrero de 1928, que establece el retiro de los empleados del ramo de Correos y Telégrafos favorecidos con pensión de jubilación, y el Decreto número 426 de 8 de marzo del mismo año, adicional del anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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