POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 297 DE 1928 Y EL DECRETO 426 DEL MISMO AÑO, SOBRE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS QUE OBTENGAN PENSION DE JUBILACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 1º del Decreto número 297 de 17 de febrero de 1928, que establece el retiro de los empleados del ramo de Correos y Telégrafos favorecidos con pensión de jubilación, y el Decreto número 426 de 8 de marzo del mismo año, adicional del anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.