Por el cual se reforma el artículo 1° del 954 de este año, sobre restricción y reglamentacion del uso de armas

Rango Decreto
Publicación 1932-10-29
Estado Derogada
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Facúltase a los Gobernadores para eximir del pago del impuesto sobre las escopetas de que trata el artículo 1º del Decreto arriba citado, a los campesinos y agricultores reconocidamente pobres, cuando, a su juicio, el poseedor de dichas armas las necesite para la defensa de sus sementeras u otros fines igualmente útiles y lícitos.

Parágrafo. Los Gobernadores podrán revocar la exención de que se trata, cuando lo juzguen conveniente.

Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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