Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de Inspectores de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Inspectores de Telégrafos y los' Inspectores Constructores dependerán directamente del Departamento-.de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio y harán los recorridos de los trayectos o desempeñarán las comisiones que previamente les señale la Dirección.
Artículo 2°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.

Parágrafo. Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.

Artículo 3°. Quedan derogadas y modificadas en los anteriores términos: las disposiciones existentes, sobre la materia.
Artículo 4°. El .presente Decreto, rige a partir del 1° de agosto del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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