Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de Inspectores de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Inspectores de Telégrafos y los' Inspectores Constructores dependerán directamente del Departamento-.de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio y harán los recorridos de los trayectos o desempeñarán las comisiones que previamente les señale la Dirección.
Artículo 2°. El Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión del Ministerio fijará la residencia de los Inspectores de Telégrafos, de acuerdo con las necesidades del servicio y señalará periódicamente las zonas, y trayectos a su cargo.
Parágrafo. Los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos, cuando estén fuera de la capital de la zona, a razón de $ 4 diarios, durante el tiempo que empleen en los recorridos o en el desempeño de comisiones previamente encomendados, tiempo que será tasado por el Departamento de Telégrafos, Teléfonos y Radiodifusión.
Artículo 3°. Quedan derogadas y modificadas en los anteriores términos: las disposiciones existentes, sobre la materia.
Artículo 4°. El .presente Decreto, rige a partir del 1° de agosto del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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