Por el cual se autoriza al Ministerio de Guerra para convenir la resolución de unos contratos

Rango Decreto
Publicación 1951-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y

Que toda medida encaminada a mejorar la administración de justicia contribuye al restablecimiento de la normalidad,

decreta:

Artículo 1° Crea ser juzgado municipal en cada uno de los siguientes municipios, con el personal y asignaciones de los de su clase: el Aguila y Ginebra, del Distrito Judicial de Buga; Rafael Reyes, del Distrito Judicial de Bogotá; Salado Blanco, del Distrito Judicial de Neiva, y tierra alta, del Distrito Judicial de Cartagena.
Artículo 2°. La asignación mensual del Juez 3° Superior de Cúcuta, del Distrito Judicial de Pamplona, será igual a la de los otros Jueces Superiores del mismo lugar.
Artículo 3°. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de setiembre de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado de la Cartera de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez--El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo--El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar--El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau--El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta--El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra--El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés--El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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