Por el cual se hacen unos traslaciones en el Presupuesto vigente
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, así:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 4º | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 1.342.750.00 | |
| POLICIA NACIONAL | |||
| CAPITULO 7º | |||
| Policía Rural. | |||
| Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año | 500.000.00 | ||
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 9º | |||
| Personal y Material | |||
| Del artículo 113. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, para la presente vigencia y anteriores, en el año. | $ | 40.000.00 | |
| CAPITULO 10 | |||
| Servicio Diplomático. | |||
| Del artículo 122. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 45.000.00 | ||
| CAPITULO 11 | |||
| Servicio Consular. | |||
| Del artículo 127 Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular, en el año | 13.299.19 | ||
| CAPITULO 13 | |||
| Gastos Varios | |||
| Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de Asistencia Técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año | |||
| Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de Asistencia Técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año | |||
| Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de Asistencia Técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año | |||
| Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de Asistencia Técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año | 30.000.00 | ||
| Del artículo 138. Para compra de mobiliario, enseres, útiles y otros elementos similares, destinados a dotación de las Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior; y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás, relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año | 60.000.00 | ||
| Del artículo 139. Para atender al pago de la "Prima de Navidad" a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores, en Bogotá y en el Exterior, que tengan derecho a dicho beneficio (Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950), en el año | 20.000.00 | 208.299.19 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |||
| CAPITULO 17 | |||
| Procuraduría General de la Nación. | |||
| Del artículo 156. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | $ | 2.000.00 | |
| CAPITULO 19 | |||
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | |||
| Del artículo 174. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 1.500.00 | ||
| CAPITULO 20 | |||
| Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | |||
| Del artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 1.500.00 | ||
| CAPITULO 22 | |||
| Juzgados Municipales y Territoriales. | |||
| Del artículo 188. Para viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año | $ | 10.000.00 | |
| CAPITULO 23 | |||
| Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | |||
| Del artículo 189. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la Capital de la República y de fuéra, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | 33.009.00 | ||
| Del artículo 190. Para sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año | 1.955.00 | ||
| Del artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año | 37.058.40 | ||
| Oficinas de Medicina Legal. | |||
| Del artículo 195. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año | 6.164.50 | ||
| CAPITULO 26 | |||
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | |||
| Del artículo 221. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 16.000.00 | ||
| Del artículo 222. Para dotación de vestuario y elementos de uso personal a los presos a cargo de la Nación, en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 10.000.00 | ||
| Del artículo 232. Para impulsar la agricultura y ganadería de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 8.699.00 | 127.885.90 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |||
| CAPITULO 79-I | |||
| Minas Nacionales de Marmato. | |||
| Del artículo 746/47. Para adquisición de los montajes de la Compañía Minera de "El Infierno", en 10 meses | $ | 40.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 107 | |||
| Terminales Marítimos. | |||
| Del artículo 1637. Para los gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de navegación en Barranquilla, en el año | 150.000.00 | ||
| Del artículo 1640. Para gastos de explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año | $ | 150.000.00 | 300.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 2.518.935.09 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 1º | |||
| Congreso Nacional. | |||
| Al artículo 1º Para remuneración y gastos de representación de los Miembros del Congreso Nacional (Decretos legislativos números 3345 de 1950, 2615 de 1951, 1398 y 1399 de 1952) | $ | 952.000.00 | |
| CAPITULO 2º | |||
| Presidencia de la República. | |||
| Al artículo 9º Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Oficina de Planificación Económica (Decreto legislativo 1928 de 1951), Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año | 6.320.00 | ||
| Al artículo 9-A. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y sus dependencias (Decreto legislativo número 1102 de 1952) | 34.320.00 | ||
| Al artículo 11. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año | 2.000.00 | ||
| Al artículo 12. Para sostenimiento y aseguro de vehículos, uniformes para choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | |||
| Al artículo 12. Para sostenimiento y aseguro de vehículos, uniformes para choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | |||
| Al artículo 12. Para sostenimiento y aseguro de vehículos, uniformes para choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 5.000.00 | ||
| Al artículo 14. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de carteros y porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 10.000.00 | ||
| Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la "Prima de Navidad", ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950 | 2.010.00 | ||
| Al artículo 17. Para reposición de vehículos, dotación de elementos de comedor y mobiliario y otros gastos extraordinarios e imprevistos de la Presidencia de la República, en el año | 25.000.00 | ||
| CAPITULO 3º | |||
| Ministerio de Gobierno. | |||
| Al artículo 19-B. Para remuneración y sueldos de los miembros y empleados de la Comisión de Estudios Constitucionales, en tres meses (Decreto legislativo número 1338 de 1952 y Decreto reglamentario número 1397 del mismo año) | 54.150.00 | ||
| Al artículo 24. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de carteros y porteros y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 5º | |||
| Territorios Nacionales. | |||
| Al artículo 32. Para gastos de Administración y Fomento de la Comisaría del Amazonas | 25.000.00 | ||
| Al artículo 33. Para gastos de Administración y Fomento de la Intendencia del Caquetá | 20.000.00 | ||
| Al artículo 34-A. Para entregar a la Comisaría Especial de Arauca el auxilio extraordinario, ordenado por el Decreto legislativo número 1333 de 1952 (mayo 31), con destino a las obras y gastos autorizados por el artículo primero de dicho Decreto | 120.000.00 | 1.265.800.00 | |
| POLICIA NACIONAL | |||
| CAPITULO 7° | |||
| Personal. | |||
| Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ | 500.000.00 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 9º | |||
| Personal y Material | |||
| Al artículo 114. Para pagar los gastos de traducción, publicación y otros de documentos de la IX Conferencia Internacional Americana (IXCIA), en el año | 85.900.00 | ||
| CAPITULO 10 | |||
| Servicio Diplomático. | |||
| Al artículo 121. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República, en el Exterior, en el año | 20.582.00 | ||
| CAPITULO 11 | |||
| Servicio Consular. | |||
| Al artículo 125. Para sueldos del personal consular, en el año | 86.581.49 | ||
| Al artículo 126. Para gastos del personal consular, en el año | 15.235.70 | 208.299.19 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |||
| CAPITULO 14 | |||
| Ministerio. | |||
| Al artículo 144. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de porteros y carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | $ | 3.500.00 | |
| CAPITULO 15 | |||
| Consejo de Estado. | |||
| Al artículo 148. Para los gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 1.000. 00 | ||
| Al artículo 149. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el portero y cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 4.000.00 | ||
| CAPITULO 16 | |||
| Tribunales Administrativos. | |||
| Al artículo 151. Para honorarios de los conjueces de los Tribunales Administrativos, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 500.00 | ||
| CAPITULO 17 | |||
| Ministerio Público. | |||
| Fiscalías de los Juzgados Superiores. | |||
| Al artículo 166. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.280.00 | ||
| CAPITULO 18 | |||
| Corte Suprema de Justicia. | |||
| Al artículo 170. Para los gastos que demande la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 6.000.00 | ||
| Al artículo 171. Para sostenimiento del automóvil para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo, uniformes para el chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año | 1.500.00 | ||
| CAPITULO 19 | |||
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | |||
| Al artículo 175. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de las dependencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.074.20 | ||
| CAPITULO 20 | |||
| Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | |||
| Al artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. | 800.00 | ||
| CAPITULO 21 | |||
| Juzgados de Circuito. | |||
| Al artículo 185. para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año | 15.170.00 | ||
| CAPITULO 24 | |||
| Juzgados de Menores. | |||
| Al artículo 202. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 4.000.00 | ||
| CAPITULO 25 | |||
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | |||
| Al artículo 203. Para sueldos del personal de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 5.760.00 | ||
| Al artículo 204. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, en el año | 7.200.00 | ||
| Al artículo 208. Para dotación de vestuario y elementos de uso personal de los menores recluídos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 3.000.00 | ||
| Al artículo 209. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 3.000.00 | ||
| Al artículo 210. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica, teléfonos y acueducto de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 3.000.00 | ||
| Al artículo 211. Para los gastos de administración de las Casas de Menores para Niñas del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año | 4.370.00 | ||
| Al artículo 212. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año. | 4.000.00 | ||
| CAPITULO 26 | |||
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | |||
| Al artículo 220. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía, y demás elementos y servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 10.000.00 | ||
| Al artículo 225. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año | 2.000.00 | ||
| Al artículo 227. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias de Araracuara y Acacias, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 13.931.70 | ||
| Al artículo 231. Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad, en los distintos Establecimientos de Detención y Pena, en el año | 7.800.00 | ||
| Al artículo 233. Para pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía y otros servicios al personal de los empleados de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad de la República, en la presente vigencia, y anteriores, en el año | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 27 | |||
| Gastos Varios. | |||
| Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año | 5.000.00 | ||
| Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, de Justicia, y pago de sueldos y jornales a empleados y obreros supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 5.000.00 | ||
| Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 5.000.00 | 127.885.90 | |
| MINISTERIO BE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Gastos de Administración y Otros. | |||
| CAPITULO 35 | |||
| Pensiones y Auxilios. | |||
| Al artículo 290. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y las anteriores | $ | 66.950.00 | |
| CAPITULO 37 | |||
| Gastos Varios. | |||
| Al artículo 317. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 10.000.00 | 76.950.00 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |||
| CAPITULO 79-A | |||
| Gabinete del Ministro y Departamento Primero. | |||
| Al artículo 746/3. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 5.000.00 | ||
| CAPITULO 79-H | |||
| Gastos Varios. | |||
| Al artículo 746/33. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los choferes de los días domingos y feriados, cuando los trabajen, en 10 meses | 20.000.00 | ||
| Al artículo 746/36. Para aseo, luz, energía eléctrica, servicio telefónico postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios, papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares; para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio, del Ministerio, en 10 meses | 10.000.00 | ||
| Al artículo 746/45. Para gastos extraordinarios e imprevistos, fondos rotatorios, pagos de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, para otros no previstos y pagos de saldos anteriores a esta vigencia, en 10 meses | 5.000.00 | 40.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 108 | |||
| Carreteras Nacionales. Conservación, Adiciones y Mejoras. | |||
| Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | $ | 300.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.518.935.09 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarías al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.
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