Por el se dictan una disposición orgánica relacionada con el Hospital Militar Central, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1º .Cuando el cargo de Director Técnico del Hospital Militar Central de las Fuerzas Militares sea desempeñado por un médico civil, éste devengará un sueldo básico mensual de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) y la prestación de sus servicios deberá ser de tiempo completo.
Artículo 2º El presente Decreto, que regirá a partir del diez y seis (16) de mayo de 1954, modifica en lo pertinente el Decreto número 1246 de 1952.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralGustavo Berrío M.
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