Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para auxiliar instituciones de protección infantil y materna

Rango Decreto
Publicación 1957-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo número 283, artículo número 2866 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, para auxiliar instituciones dedicadas a la higiene materno infantil, escolar y dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden y organicen, de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio y según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 283

Artículo. 2866.

Clave económica 102. Ordinal número 48.

Para auxiliar al Hospital Infantil "La Misericordia", de Bogotá, suma que se destinará exclusivamente al pago del valor de las reparaciones locativas del Salón "Carmen Camacho Sáenz" $ 4.382.50
Artículo segundo. La suma desfilada por el artículo anterior, será entregada al Síndico del Hospital de la Misericordia, en un solo contado y una vez sancionado él presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.