Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional y al Instituto de Crédito Territorial para contratar un empréstito hasta por la cantidad de docemillones de dólares (US$ 12.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamerica, con el Development Loan Fund. de Washington D.C
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 123 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 123 de 1959 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US $ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para la financiación de Planes de Desarrollo Económico y Mejoramiento Social, y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos;
Que el Consejo. Nacional de Política Económica y Planeación conforme a lo exigido por la citada Ley 123 de 1959 en su artículo 59, ha conceptuado favorablemente en su sesión del 26 de mayo del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Instituto de Crédito Territorial, mira contratar un empréstito con el Development Loan Fund de Washington D. C., hasta por la cantidad de doce millones de dólares (US$ 12.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo segundo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, ciñéndose para tal fin a las estipulaciones me contenga el respectivo contrato de empréstito.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Hernando Ayúdelo Villa
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