Por el cual se crea una Recaudación de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1969-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad conferida por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, una Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría, cuya sede será el Municipio de Planadas.
Artículo 2° En esta forma queda adicionada la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecida por medio del Decreto 3058 de 1968.
Artículo 3° El Gobierno apropiará las partidas necesarias para el funcionamiento de la oficina creada en el artículo 1° de este Decreto, sin modificar el monto global de las apropiaciones presupuestales de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.