Por el cual se crea una Recaudación de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1969-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad conferida por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, una Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría, cuya sede será el Municipio de Planadas.

Artículo 2° En esta forma queda adicionada la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecida por medio del Decreto 3058 de 1968.

Artículo 3° El Gobierno apropiará las partidas necesarias para el funcionamiento de la oficina creada en el artículo 1° de este Decreto, sin modificar el monto global de las apropiaciones presupuestales de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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