Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional) , por $ 10.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que por medio del numeral 3o del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones paira gastos de; funcionamiento e inversión que requiera la .buena marcha, de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 10 000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar de la República expidió un Certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de $.91.665.7.46.39, con basa en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 10.009.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Ministerio de: Hacienda y Crédito Público
Programa 170
Pago de pasivos exigibles
(Recursos ordinarios)
| Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en .el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $10.000.000 |
|---|---|
| b) Otros Ministerios $10.000.000 | |
| Suma el contracrédito | $10.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos, adicionales al Presupuesto de: Gastos para la vigencia fiscal de 1970
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo
| 204, 314, 414. Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad | $ 7.000.000 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 631
Ministerio de Salud Pública
Programa 636
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados
Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.
Inversión indirecta
| 614, 412. Artículo 6349-A. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, con destino al Fondo Rotatorio de Valorización del Municipio de Neiva, para la canalización de la quebrada La Toma | $ 3.000.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $10.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde , la fecha, de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.