Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional) , por $ 10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

Que por medio del numeral 3o del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones paira gastos de; funcionamiento e inversión que requiera la .buena marcha, de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 10 000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar de la República expidió un Certificado de Reserva y Disponibilidad por valor de $.91.665.7.46.39, con basa en un contracrédito al artículo 1547 del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual se utilizan $ 10.009.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo l°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 140

Ministerio de: Hacienda y Crédito Público

Programa 170

Pago de pasivos exigibles

(Recursos ordinarios)

Artículo 1547. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en .el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $10.000.000
b) Otros Ministerios $10.000.000
Suma el contracrédito $10.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos, adicionales al Presupuesto de: Gastos para la vigencia fiscal de 1970

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo

204, 314, 414. Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad $ 7.000.000

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 631

Ministerio de Salud Pública

Programa 636

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados

Subprograma 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales.

Inversión indirecta

614, 412. Artículo 6349-A. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal, con destino al Fondo Rotatorio de Valorización del Municipio de Neiva, para la canalización de la quebrada La Toma $ 3.000.000
Suman los créditos $10.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde , la fecha, de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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