Por el cual se abre un crédito de capital y a Ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 16.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades conferidas en la Ley 14 de 1977, y
considerando:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de enero 25 de 1977 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuéstales necesarias para su cumplimiento;
Que la citada Ley declaró benéfica y digna de estímulo y apoyo la obra cultural realizada por la Universidad del Cauca y facultó al Gobierno para asumir la financiación del plan de desarrollo adoptada por el Consejo Superior Universitario en el Acuerdo número 50 de 1973 aceptado por el Departamento Nacional de Planeación;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado -de Disponibilidad número 25 de 1977 por $ 715.382.100.00 como producto de la autorización de emisión de bonos de Desarrollo Económico -Clases H. e I., de los cuales se utilizan $ 16.000.000.00 para dar cumplimiento al plan de desarrollo de la Universidad del Cauca, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia, de 1977 con la cantidad de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad húmero 25 de 1977 expedido por el Contralor General de la República se incorporará, así:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Recursos de capital.
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
| a) Recursos del crédito interno. | a) Recursos del crédito interno. | a) Recursos del crédito interno. |
|---|---|---|
| Numeral 110 Producto de emisión 1976 de Bonos de Desarrollo Económico -Clase H. e I. | $ | 16.000.000.00 |
| Suma el recurso | $ | 16.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO II
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Inversión indirecta.
Recursos del crédito interno.
| Bonos de Desarrollo Económico 2. | Bonos de Desarrollo Económico 2. | Bonos de Desarrollo Económico 2. | Bonos de Desarrollo Económico 2. |
|---|---|---|---|
| 43 - 420. | Artículo 6544ª. Aporte a Universidad del Cauca para plan de desarrollo (Ley 14 de 1977) | $ | 16.000.000.00 |
| Valor del crédito adicional | $ | 16.000.000.00 | 16.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 3 de agosto de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
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