por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-07-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11) de la Constitución Política, y 1º, numeral 15) del Decreto-ley 2126 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el siguiente:

"Parágrafo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:

Los Consejeros de Estado;

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Los Magistrados de la Corte Constitucional, y

Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

El Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico-Colpecc.".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,

Camilo Reyes Rodríguez.

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