Por el cual se modifica el decreto número 1308 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Ley 26 de 1931, por la cual se abrieron varios créditos adicionales al Presupuesto vigente, autorizó el de la suma de $ 25,000, para atender a los gastos de personal y material de la Policía Sanitaria, dependiente del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
- 2º Que posteriormente, por Decreto número 1308, de 25 de julio último, se contracreditó la suma de $ 21,000 del crédito antes expresado, en desarrollo de las facultades de que dispone el Gobierno para reducir, cuando lo estime conveniente, las apropiaciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos; y
- 3º Que el artículo 2º de la Ley 101 de 1931 modificó el crédito votado para la Policía Sanitaria, rebajándolo hasta la suma de $ 5,000 e incluyéndolo en la excepción del artículo 10 de la Ley 26 del mismo año, razón por la cual el señor Contralor General de la República ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dicten las disposiciones correspondientes,
DECRETA:
Artículo único. El contracrédito hecho al Presupuesto vigente por el Decreto número 1308 de este año, quedará así:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
Capítulo 70.
Personal y material.
| Artículo 544 bis. Personal y material de la Policía Sanitaria | $ 20,000 |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARDELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARDELAEZ |
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