Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1967-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 9 de febrero de 1967 vastas zonas del país, especialmente el Departamento del Huila y algunas regiones del Tolima y el Cauca, han sido, afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que el Gobierno Nacional, por Decreto 268 de 1967, incrementó el Presupuesto Nacional en la partida destinada para calamidades públicas, y

Que de, acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos treinta milpesos ($ 430.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Cauca, el Huila y el Tolima, así:

Departamento del Cauca.

x) Para entregar al Tesorero Departamental del Cauca, con destinó a la reconstrucción del puente sobre el Río Negro, en la región de Ríochiquito $ 50.000.00
y) Para entregar al Tesorero Municipal de Corinto, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00

Departamento del Huila.

a) 20 Para entregar al Tesorero Municipal de Colombia, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 70.000.00
a) 21 Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal 50.000.00
a) 22 Para entregar al Tesorero Municipal de Saladoblanco, con destinó a la reconstrucción de las galerías 38.000.00
a) 23 Para entregar al Tesorero Municipal de Tesalia, con destino a la reconstrucción de las galerías 30.000.00
a) 24 Para entregar al Tesorero. Municipal de Tarqui, con destino a la reconstrucción, de, las galerías 30.000.00
a) 25 Para entregar al Tesorero Municipal de Tello, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal $ 50.000.00

Departamento del Tolima,

a) 3 Para entregar al Tesorero Municipal de Purificación, con destino a la reparación de obras municipales 40.009.00
a) 4 Para entregar al Tesorero Municipal de Roncesvalles, con destino a la reparación de obras municipales 30.000.00
Total $ 430.000.00
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 25 de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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