Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 9 de febrero de 1967 vastas zonas del país, especialmente el Departamento del Huila y algunas regiones del Tolima y el Cauca, han sido, afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;
Que el Gobierno Nacional, por Decreto 268 de 1967, incrementó el Presupuesto Nacional en la partida destinada para calamidades públicas, y
Que de, acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, edificios públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos treinta milpesos ($ 430.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Cauca, el Huila y el Tolima, así:
Departamento del Cauca.
| x) | Para entregar al Tesorero Departamental del Cauca, con destinó a la reconstrucción del puente sobre el Río Negro, en la región de Ríochiquito | $ 50.000.00 |
|---|---|---|
| y) | Para entregar al Tesorero Municipal de Corinto, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal | 50.000.00 |
Departamento del Huila.
| a) | 20 Para entregar al Tesorero Municipal de Colombia, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal | 70.000.00 |
|---|---|---|
| a) | 21 Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal | 50.000.00 |
| a) | 22 Para entregar al Tesorero Municipal de Saladoblanco, con destinó a la reconstrucción de las galerías | 38.000.00 |
| a) | 23 Para entregar al Tesorero Municipal de Tesalia, con destino a la reconstrucción de las galerías | 30.000.00 |
| a) | 24 Para entregar al Tesorero. Municipal de Tarqui, con destino a la reconstrucción, de, las galerías | 30.000.00 |
| a) | 25 Para entregar al Tesorero Municipal de Tello, con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal | $ 50.000.00 |
Departamento del Tolima,
| a) | 3 Para entregar al Tesorero Municipal de Purificación, con destino a la reparación de obras municipales | 40.009.00 |
|---|---|---|
| a) | 4 Para entregar al Tesorero Municipal de Roncesvalles, con destino a la reparación de obras municipales | 30.000.00 |
| Total | $ 430.000.00 |
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 25 de 1967
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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