Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto número 3157 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
que el artículo 26 del Decreto Número 3157 de 1968. Reestructuró la Comisión Nacional de la Unesco como organismo asesor del Gobierno en sus relaciones con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
decreta:
Artículo único. Uno de los siete miembros de la Comisión nacional de la Unesco reglamentada por el decreto número 3157 de 1968 será el ministro de relaciones exteriores o su delegado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1969.
CARLOS LLERAS RESPTREPO
El Ministro de Educación Nacional, OctavioArizmendiPosada.
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