Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.563.261.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento, e inversión en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 4001 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 2.563.261.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 40 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo l°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos

CAPITULO 280

MINISTERIO DE EDUCACION NUCIONAL

Programa 311

Dirección, coordinación e inspección de la Educación

Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados

Transferencias

203, 3l1 , 411. Artículo 2817. Mejoramiento de la Supervisión Educativa de los Departamentos, $500.000
203, 311, 411. Artículo 2824. Aporte a la Asociación Colombiana de Municipalidades para gastos de funcionamiento y desarrollo de Educación Municipalista 150.000

Subprogarma 3. Transferencias a Organismos

Internacionales.

Transferencias

206, 112, 440. Artículo 2834. Cuota de Colombia a la OEA 501.261

Subprograma 5. Planeamiento Educativo,

Transferencias

206, 111 , 440. Artículo 2858. Aporte a la Misión de Planeamiento Integral de la Unesca (AIDBIRF) 200.000

Programa 312

Dirección General de Administración

Educativa

Servicios personales

102, 111, 120. Artículo 2861. Prima Técnica 18.000

Programa 313

Administración del personal

Gastos generales

106, 111, 207. Artículo 2878. Servicios de comunicaciones 200.000

Programa 314

Servicios generales

Gastos generales

105, 111, 203. Artículo 2887. Compra de equipo 200.000

Programa 319

Dirección de Servicios Educativos.

Servicios personales

102, 311, 120. Artículo 3083. Prima Técnica 18.000

Programa 320

Bienestar Educativo

Subprograma 1. Dirección y Control.

Gastos generales

106, 311, 211. Artículo 3098. Materiales y suministros 240.000

Programa 321

Radio y Televisión Educativas

Servicios personales

102, 317, 120. Artículo 3138. Prima Técnica 18.000

Subprograma 2. Educación Fundamental.

Gastos generales

106, 317, 211. Artículo 3153. Materiales y suministros 400.000
Ordinal 35. Oficina Directiva Bogotá 400.000

Programa 324

Educación Especial

Servicios personales

102, 319, 120. Artículo 3170. Prima Técnica 18.000
Suman los contracréditos $2.563.261

Créditos:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental -

Subprograma 2. Educación Primaria General, Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios

Escolares.

Transferencias

203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $ 54.000
Ordinal 26. San Andrés y Providencia $ 54.000

Programa 317

Educación Media

Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato.

Servicios personales

101, 313, 103. Artículo 2959. Sueldos del personal de nómina $ 347.768

Colegios de Bachillerato

Ordinal 28. Colegio "Emilio Cifuentes", de Facatativá $ 147.238
Ordinal 29. Liceo Nacional Femenino, de Zipaquirá 63.108
Ordinal 48. Colegio "Custodio García Revira", de Málaga 17.288
Ordinal 50. Colegio "José María Ocampo", de Armenia 86.000
Ordinal 61. Colegio "San Isidoro", del Espinal 34.134
102, 313, 117. Artículo 2960. Prima de Navidad, $ 28.983

Colegios de Bachillerato

Ordinal 28. Colegio "Emilio Cifuentes", de Facatativá $ 12.270
Ordinal 29. Liceo Nacional Femenino, de Zipaquirá 5.260
Ordinal 48. Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga 1.441
Ordinal 50. Colegio "José María Ocampo", de Armenia 7.167
Ordinal 61. Colegio "San Isidoro", del Espinal 34.134
Ordinal 61. Colegio "San Isidoro", del Espinal 2.845

Transferencias

201, 332, 402. Artículo 2969. Fondo Nacional de Ahorro $ 31.398

Colegios de Bachillerato

Ordinal 28. Colegió "Emilio Cifuentes", de Facatativá $ 13.293
Ordinal 29. Liceo Nacional Femenino, de Zipaquirá 5.698
Ordinal 48. Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga 1.561
Ordinal 50. Colegio "José María Oampo", de Armenia 7.764
Ordinal 61. Colegió "San Isidoro" del Espinal 3.082

Servicios personales

101, 313, 103. Artículo 2981. Sueldos del personal de nómina $16.170

Institutos Técnicos de Comercio

Ordinal 2. Instituto Técnico Nacional de Comercio, Bucaramanga $11.948
Ordinal 4. Instituto Técnico Nacional de Comercio, "Virginia Gómez", Ciénaga 4.222
102, 313, 117. Artículo 2982. Prima de Navidad, 1.000

Institutos Técnicos de Comercio

Ordinal 2. Instituto Técnico Nacional de Comercio, de Bucaramanga $1.000
Ordinal 4. Instituto Técnico Nacional de Comercio, "Virginia Gómez", Ciénaga 4.222
102, 313, 117. Artículo 2982. Prima de Navidad, 1.000

Transferencias

201, 332,. 402. Artículo 2991. Pondo Nacional de Ahorro $ 1.079

Institutos Técnicos de Comercio

Ordinal 2. Instituto Técnico Nacional de Comercio, de Bucaramanga $ 1.079

Subprograma 4. Establecimientos .de Educación Industrial.

Servicios personales

101. 313, 103. Artículo 2992. Sueldos del personal de nómina $ 314.818

Institutos y Escuelas Industriales

Ordinal 22, Escuela Industrial, Istmina, $ 34.926
Ordinal 24. Escuela Industrial, Santa Marta 87.816
Ordinal 27. Escuela. Industrial, Ocaña 71.816
Ordinal 31. Escuela Industrial, San Gil 43.680
Ordinal 32. Escuela Industrial, Guamo 23.000
Ordinal 33. Escuela Industrial, Espinal 54.000
102, 313, 117. Artículo 2994. Prima de Navidad, 26.236

Institutos y Escuelas Industriales

Ordinal 22. Escuela Industrial, Istmina, $ 2.911
Ordinal 24. Escuela Industrial, Santa Marta 7.283
Ordinal 27..Escuela Industrial, Ocaña 5.985
Ordinal 31. Escuela Industrial, San Gil. 3.640
Ordinal 32. Escuela Industrial, Guamo 1.917
Ordinal 33. Escuela Industrial, Espinal 4.500

Gastos generales

105, 313, 201. Artículo 2997. Mantenimiento y aseguros, 15.000

Institutos y Escuelas Industriales

Ordinal 21. Escuela Industrial, Facatativa 15.000
105, 313, 203. Artículo 2998. Compra de equipo, $ 40.000

Institutos y Escuelas Industriales

Ordinal 16. Escuela Industrial, El Carmen de, Bolívar $ 40.000

Transferencias

.201. 332, 402. Articulo 3005. Pondo Nacional de Ahorro $ 28.423

Institutos y Escuelas Industriales

Ordinal 22. Escuela Industria, Istmina, $ 3.154
Ordinal 24. Escuela Industrial, Santa Marta 7.890
Ordinal 27. Escuela Industrial, Ocaña 6.484
Ordinal 31. Escuela Industrial, San Gil 3.944
Ordinal 32. Escuela Industrial, Guamo 2.076
Ordina 33. Escuela Industrial del Espinal 4.875

Subprograma 5. Establecimientos de Educación Agropecuaria.

Servicios personales

101, 313, 103. Artículo 3089, Sueldos del personal de nómina $ 62.536

Escuelas Vocacionales

Ordinal 12. Pacho, Cundinamarca $ 24.000
Ordinal 19. Guamal, Magdalena 38.536
102, 313, 117. Artículo 3011. Prima de Navidad $ 5.212

Escuelas Vocacionales

Ordinal 12. Pacho, Cundinamarca $ 2.000
Ordinal 19. Guamal, Magdalena 3.212

Transferencias

201. 332, 402. Artículo 3020. Fondo Nacional de Ahorro $ 5.646

Escuelas Vocacionales

Ordinal 12. Pacho, Cundinamarca $ 2.167
Ordinal 19. Guamal, Magdalena 3.479

Subprograma 6. Institutos Politécnicos Enseñan

Servicios personales

101, 313, 103. Artículo 3023. Sueldos del personal de nómina $ 80.512

Institutos Politécnicos

Ordinal 1. Bogotá 32.512
Ordinal 2. Cultura Popular, Bogotá 48.000
102, 313, 117. Artículo 3024. Prima de Navidad, 6.710

Institutos Politécnicos

Ordinal 1. Bogotá 2.710
Ordinal 2. Cultura Popular, Bogotá 4.000

Transferencias

201, 332, 402. Artículo 3035. Fondo Nacional de Ahorro 7.269

Institutos Politécnicos

Ordinal 1. Bogotá 2.935
Ordinal 2. Cultura Popular, Bogotá 4.334

Servicios personales

101, 313, 103. Artículo 3037. Sueldos del personal de nómina. 260.444

Escuelas Normales:

Ordinal 26. Normal de Señoritas, Sahagún 74.244
Ordinal 52. Normal de Varones, Pamplona. 139.200
Ordinal 54. Normal de Señoritas, Bucaramanga 30.000
Ordinal 56. Normal de Señoritas, Málaga 5.000
Ordinal 64. Normal de Señoritas, Roldanillo 12.000
102, 313,. 117. Artículo 3039. Prima de Navidad, 20.287

Escuelas Normales

Ordinal 4. Normal. de Varones, Barranquilla 2.100
Ordinal 14. Normal de Varones, Manizales 1.983
Ordinal 54. Normal dé Señoritas, Bucaramanga 1.800
Ordinal 60. Normal de Varones, Ibagué 1.445

Transferencias

201, 332, 402. Artículo 3049. Fondo Nacional de Ahorro 22.976

Escuelas Normales:

Ordinal 26. Normal de Señoritas, Sahagún 6.702
Ordinal 52. Normal de Varones, Pamplona. 12.566
Ordinal 54. Normal de Señoritas, Bucaramanga 2.708
Ordinal 64. Normal de Señoritas, Roldanillo 1.000

Subprograma 9, Instituto Electrónico de Idiomas.

Servicios personales

101, 313, 103. Artículo 3052. Sueldos del personal de nómina 74.425

Programa 320

Bienestar Educativo

Subprograma 1. Dirección y Control.

Gastos generales

106, 311, 213. Artículo 3099. Impresos y publicaciones 240.000

Programa 323

Educación de Adultos

Subprograma 1. Dirección y Control.

Gastos generales.

105, 317, 213. Artículo 3144. Impresos y publicaciones 400.000

Programa 326

Aportes a los Establecimientos Públicos, del Sector Educativo

Subprograma 2. Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior,

204, 314, 414. Artículo 3190. Aporte al Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, Para, entregar a la Universidad de Antioquia para pago de Médicos residentes 357.041
204, 314, 414. Artículo 3216. Aporte a. la Universidad de Cartagena 108.000
Suman los créditos $2.563.261
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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