por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 9 del 4 de septiembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 9 de 1995

(septiembre 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º. Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo con la siguiente composición:

Ingresos corrientes Miles de pesos
Por ventas de café 795.123'600
Ingresos por contribuciones obligatorias 347.400'000
Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente 6.500'000
Ingresos financieros 81.355'600
Otros ingresos corrientes 2.130'000
Total ingresos corrientes 1.232.509'200
Egresos corrientes
--- ---
Compra de café 682.337'000
Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior 133.790'200
Gastos financieros 115.808'000
Transferencias Ley 9ª de 1991 69.800'000
Total egresos corrientes 1.001.735'200
Resultado neto de la operación corriente 230.774'000
Otros ingresos y egresos
--- ---
Otros ingresos 13.713'800
Otros egresos:
Programas de subsidio, fomento y diversificación 102.108'200
Programa de inversiones 48.735'900
Ingresos corrientes
--- ---
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 57.554'400
Gastos varios 5.903'500
Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente 6.117'400
Amortización deuda largo plazo 147.383'400
Total otros egresos 367.802'800
Total ingresos y egresos netos (354.089'000)
Déficit del presupuesto (123.315'000)
--- ---

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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