por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 9 del 4 de septiembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 9 de 1995
(septiembre 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1995, a fin de actualizarlo;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 18 de agosto de 1995;
- d) Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, mediante Acta número 6 de 1995.
ACUERDA:
Artículo 1º. Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo con la siguiente composición:
| Ingresos corrientes | Miles de pesos |
|---|---|
| Por ventas de café | 795.123'600 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias | 347.400'000 |
| Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente | 6.500'000 |
| Ingresos financieros | 81.355'600 |
| Otros ingresos corrientes | 2.130'000 |
| Total ingresos corrientes | 1.232.509'200 |
| Egresos corrientes | |
| --- | --- |
| Compra de café | 682.337'000 |
| Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior | 133.790'200 |
| Gastos financieros | 115.808'000 |
| Transferencias Ley 9ª de 1991 | 69.800'000 |
| Total egresos corrientes | 1.001.735'200 |
| Resultado neto de la operación corriente | 230.774'000 |
| Otros ingresos y egresos | |
| --- | --- |
| Otros ingresos | 13.713'800 |
| Otros egresos: | |
| Programas de subsidio, fomento y diversificación | 102.108'200 |
| Programa de inversiones | 48.735'900 |
| Ingresos corrientes | |
| --- | --- |
| Servicios prestados al Fondo por Federacafé | 57.554'400 |
| Gastos varios | 5.903'500 |
| Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente | 6.117'400 |
| Amortización deuda largo plazo | 147.383'400 |
| Total otros egresos | 367.802'800 |
| Total ingresos y egresos netos | (354.089'000) |
| Déficit del presupuesto | (123.315'000) |
| --- | --- |
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.