Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 4.°, inciso 7.º, de la lei 89, de 30 de mayo do 1878, abre construccion i fomento de las vias férreas, navegación por vapor i colonizacion ; haciendo uso de la autorizacion que concede el artículo 1382 del Código Fiscal, i teniendo en cuenta que han espirado los seis meses de que trata el decreto ejecutivo de 30 de junio de 1873, por el cual se abre un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873, sin que el señor Gregorio Obregon haya podido dar término a la negociacion iniciada para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte,
DECRETA:
Art. 1.º Abrese en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1873 a 1874 el crédito estraordinario de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para pagar al señor Gregorio Obregon, comisionado especial para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte, la calidad que se ha señalado como remuneración de su trabajo, durante los rneses de abril, mayo i junio del presente año.
Art. 2.º Esta suma se imputará al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1873 a 1874. Departa mentó de Fomento, capitulo único, artículo 24.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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