Por el cual se reforma el marcado con el número 1238 de 1894, en desarrollo de la Ley 11 del mismo año (Diario Oficial número 9.693)

Rango Decreto
Publicación 1896-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que en la práctica ha presentado inconvenientes la adscripción á la Sección Liquidadora del Banco Nacional de los asuntos relacionados con el manejo de los ramos de papel sellado y del timbre nacional, que pertenecieron al Despacho de Hacienda,

DECRETA:

Artículo 1° Derógese la parte primera del artículo 12 del Decreto 1,238 de 1894. En consecuencia, la administración e inspección del ramo de papel sellado y timbre nacional continuará como antes á cargo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° El Jefe de la Sección de Hacienda, á cuyo cargo está la distribución del papel sellado y estampillas de timbre nacional, volverá a ocupar su puesto en la Tesorería General de la República; y tendrá como ayudante al Oficial Escribiente de la Sección Liquidadora del Banco Nacional.

Los demás empleados que especifica el artículo que por el presente Decreto se deroga, continuarán desempeñando las funciones que les están señaladas en la Sección Liquidadora del Banco Nacional, y disfrutarán del sueldo en el Decreto de que se ha hecho mérito.

Publíquese.

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 1.° de Mayo de 1896.

El Ministro de Gobierno,

Manuel Casablanca

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