Sobre la prestación de ciertos servicios ad honorem
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde la expedición del presente Decreto los puestos de miembros y de Secretario de la Junta Central de Higiene serán servidos ad honorem.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
H. VARGAS
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