Por el cual se modifica el Decreto número 1141 de 1910, se fijan unas asignaciones en el Servicio Diplomático y se suprimen varios puestos

Rango Decreto
Publicación 1912-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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en el Servicio Diplomático y se suprimen varios puesto.

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° A contar el día 1.° de Marzo próximo en adelante, los Ministros de primera clase de Colombia en América gozarán de las siguientes asignaciones:
El Ministro de los Estados Unidos de América, once mil cuatrocientos pesos anuales $ 11,400
Y los Ministros en Venezuela, Chile y la Argentina, Ecuador, Perú, Bolivia y el Brasil, á diez mil ochocientos pesos anuales cada uno 10,800
Artículo 2.° Quedarán suprimidas, desde el día 1.° de Marzo próximo en adelante, las Secretarías de las Legaciones de la República en Venezuela, Ecuador y el Perú, y el Consulado General de Colombia en Caracas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 7 de Febrero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

jose m. GONZALEZ VALENCIA

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