Por el cual se modifica el Decreto número 1141 de 1910, se fijan unas asignaciones en el Servicio Diplomático y se suprimen varios puestos
en el Servicio Diplomático y se suprimen varios puesto.
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° A contar el día 1.° de Marzo próximo en adelante, los Ministros de primera clase de Colombia en América gozarán de las siguientes asignaciones:
| El Ministro de los Estados Unidos de América, once mil cuatrocientos pesos anuales | $ 11,400 | |
|---|---|---|
| Y los Ministros en Venezuela, Chile y la Argentina, Ecuador, Perú, Bolivia y el Brasil, á diez mil ochocientos pesos anuales cada uno | 10,800 |
Artículo 2.° Quedarán suprimidas, desde el día 1.° de Marzo próximo en adelante, las Secretarías de las Legaciones de la República en Venezuela, Ecuador y el Perú, y el Consulado General de Colombia en Caracas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 7 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
jose m. GONZALEZ VALENCIA
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