Por el cual se reforma el marcado con el número 1301, de 18 de septiembre último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadas legales, y teniendo en cuenta:
Que encontrándose muy adelantados los trabajos establecidos en las secciones de Tres esquinas a Sibaté y de Sibaté a La Aguadita, de la carretera nacional del Sur, y que la suspensión de ellos o disminución implicarían la pérdida de sumas considerables representadas en obras de abandonarse. Las que para ser terminadas debidamente y hasta donde los recursos actuales lo permitan requieren ser atendidas con 3l saldo existente;
Que este saldo es la única suma disponible para todos los trabajos, toda vez que el Presupuesto Nacional para 1924 no señaló partida alguna para continuarlos,
decreta:
Refórmanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1301, de 18 de septiembre de 1923, en el sentido de destinar el saldo disponible de los fondos a que se refiere la Ley 29 del año pasado a trabajos en las dos secciones de Tres esquinas a Sibaté y de Sibaté a La Aguadita, únicamente.
Este saldo se empleará, en ambas secciones, aplicándolo a la continuación de la macadamización de la carretera entre Bogotá y Sibaté y La Aguadita.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.