Sobre raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Yarumal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueba el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 16
"(enero 25)
"por el cual se rebaja el valor de unas raciones de presos,
"El Gobernador del Departamento de Antioquia,
"en uso de sus facultades legales,
"DECRETA:
"Artículo único. Rebájase a veintiséis centavos ($ 0-26) diarios el valor de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Yarumal, por cuenta de la Nación o del Departamento, a partir del primero de febrero próximo venidero, y hasta que éntre en vigencia el contrato que habrá de celebrarse en subasta pública ante el Alcalde de aquella cabecera.
"Consúltese con el Ministerio de Gobierno, y transcríbase a los señores Auditor Seccional de la Contraloría, Administrador General del Tesoro y Administrador de Hacienda Nacional.
"Comuníquese y publíquese.
"Dado en Medellín a 25 de enero de 1930.
"Camilo C. Restrepo
"El Secretario de Gobierno,
"Miguel Moreno J.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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