POR EL CUAL SE RATIFICAN LAS CONVENCIONES DEL IX CONGRESO POSTAL UNIVERSAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Ratifícanse en todas sus partes la Convención Principal y los Convenios adicionales firmados el 28 de junio de 1929 por el Delegado de Colombia al IX Congreso Postal Universal, reunido en Londres, que versan sobre cartas y cajas con valor declarado, canje de encomiendas postales, giros postales, cobranzas postales, abonos a diarios y publicaciones periódicas y transferencia de dinero por correo, .junto con los respectivos reglamentos de ejecución y protocolos finales, aprobados por la Ley 18 de 1930
Artículo 2º. Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Gran Bretaña el presente Decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Principal.
Parágrafo. Por conducto del Servicio Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos se comunicará lo dispuesto en el presente Decreto a la Oficina Internacional de 1a Unión Postal Universal de Berna.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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