DECRETO 181 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase hasta el 1° de marzo próximo la vigencia del artículo 5° del Decreto número 136 de fecha 23 de enero, que adscribió al personal de las Auditorias Seccionales y demás empleados de la Contraloría General de la República las funciones que hoy desempeñan en la Aduanas los Fiscales, Ayudantes y Revisores de ese Departamento Administrativo, de conformidad con la Ley 79 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 4 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.