POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO NUMERO 86 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras los interesados renuevan anualmente el registro de su dirección, podrá hacérseles entrega a domicilio de su correspondencia postal y telegráfica mediante el pago de un derecho de $ 0 02 por cada pieza postal y $ 0 05 por cada despacho telegráfico. Las oficinas llevarán cuenta de los recaudos que se hagan por este concepto y consignarán diariamente el producto en la caja respectiva. Queda así adicionado el artículo 4º del Decreto número 86 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de Enero de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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