POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO NUMERO 86 DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-02-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras los interesados renuevan anualmente el registro de su dirección, podrá hacérseles entrega a domicilio de su correspondencia postal y telegráfica mediante el pago de un derecho de $ 0 02 por cada pieza postal y $ 0 05 por cada despacho telegráfico. Las oficinas llevarán cuenta de los recaudos que se hagan por este concepto y consignarán diariamente el producto en la caja respectiva. Queda así adicionado el artículo 4º del Decreto número 86 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de Enero de 1933

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.