Por el cual se reforma el artículo 3° del Decreto número 2125 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presídanle de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto número 2125 de 1933 (diciembre 21) quedará así:

"Aumentase hasta la suma de cuarenta centavos ($ 0-40) diarios el valor de la partida asignada para alimentación del personal de tropa o auxiliar que se encuentre hospitalizado o tenga que hospitalizarse en los hospitales militares establecidos en cualquier lugar de la Intendencia del Amazonas o dé las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, y en la nave hospital, o en cualquiera otra embarcación al servicio del Ministerio de Guerra, que sea destinada únicamente para servicios sanitarios."

Artículo 2º. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior deben surtir sus efectos desde la fecha fijada por el Decreto número 2125 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro dé Guerra,

Alfonso ARAUJO

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