por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (MInisterio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1945-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácensc los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10
Del artículo 65. Para atender al pago del aumento decretado por el Congreso de las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, según la Ley de 1944 $ 1.503.570.00
Suman los contracréditos $ 1.503.570.00
CAPITULO 4° CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 30.906.00
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 58.926.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Al articulo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 40.674.00
Al artículo 42. Al artículo 42. Al artículo 42.
Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de Jos Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 65.160.00
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Al artículo 47. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 61.140.00
CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 267.654.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 145.212.00
CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10
Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 805.404.00
CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12
Al artículo 83. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año 28.494.00
Suman los créditos $ 1.503.570.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro, de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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