por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (MInisterio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácensc los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 10 | CAPITULO 10 | CAPITULO 10 |
|---|---|---|
| Del artículo 65. Para atender al pago del aumento decretado por el Congreso de las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, según la Ley de 1944 | $ | 1.503.570.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.503.570.00 |
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Al artículo 21. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año | $ | 30.906.00 |
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Al artículo 26. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año | 58.926.00 | |
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Al articulo 37. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 40.674.00 | |
| Al artículo 42. | Al artículo 42. | Al artículo 42. |
| Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de Jos Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 65.160.00 | |
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Al artículo 47. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año | 61.140.00 | |
| CAPITULO 8° | CAPITULO 8° | CAPITULO 8° |
| Al artículo 53. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 267.654.00 | |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Al artículo 59. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 145.212.00 | |
| CAPITULO 10 | CAPITULO 10 | CAPITULO 10 |
| Al artículo 64. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año | 805.404.00 | |
| CAPITULO 12 | CAPITULO 12 | CAPITULO 12 |
| Al artículo 83. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año | 28.494.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.503.570.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro, de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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