Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2357 del Presupuesto Nacional vigente, "para pagar contribución y aportes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", se hace la siguiente distribución:
| CAPITULO 206 | |
|---|---|
| Artículo 2357, ordinal 1° | |
| Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura, en la construcción de la plaza de ferias de Neiva, en | Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura, en la construcción de la plaza de ferias de Neiva, en |
| el año | $ 20.000.00 |
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2358 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilios a las ferias - exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año", se hace la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 1°
| Para auxiliar a la feria-exposición agropecuaria que tendrá lugar en abril del presente año en la ciudad | Para auxiliar a la feria-exposición agropecuaria que tendrá lugar en abril del presente año en la ciudad |
|---|---|
| de Neiva (Huila) | $ 10.000.00 |
Parágrafo. Los Tesoreros de la construcción de plazas y ferias, y de la feria exposición agropecuaria, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios, en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copia de las cuentas al Ministerio de Agricultura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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