Por el cual se subroga el artículo 6º del Decreto número 0059 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 6°. del Decreto número 0059 de 1957, quedara así:

Las solicitudes de jubilación de ex Notarios y Ex Registradores, pendientes en el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la fecha del presente Decreto, serán estudiadas y despachadas por este Ministerio a partir del 1°. de enero de 1958, dando curso favorable a las que reúnan los requisitos legales. Estos requisitos son solamente la edad y el tiempo de servicios.

Los ex Registradores y ex Notarios que no hayan hecho solicitud de pensión en la fecha de este Decreto, y que tengan derecho a ella conforme a lo dispuesto anteriormente, pueden elevar la petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, para que se le reconozca.

Las pensiones a que se refiere este artículo, serán pagadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1957.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.