Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Leynúmero06 de 1979 y consultada la Comisión Asesora queellaestableció.
DECRETA:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
TITULO PRELIMINAR
Principios de garantía jurídico procesal.
Artículo 1 º . Debido proceso. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentesalhecho punible que se impute, ante Juez competente previamente establecido yobservando la plenitud de las formas propias de calla proceso,enel que aparezca aseguradaplenamentela garantía de defensa.
Artículo 2 º . Reconocimiento de la dignidad humana . Toda persona, a quien seatribuya unhechopunible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debidoala dignidad inherente al ser humano.
Artículo 3 º . Presunción de inocencia. Toda persona, a quien se atribuya un hecho punible, tiene derechoa que sepresumasu inocencia; mientrasnose declare legalmente su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
Artículo 4 º . Libertad personal . Toda persona ti enederecho a la libertad y seguridad personales.Sóloprocederála privación de libertad porlas causas y en las condiciones preestablecidas en la ley.
Artículo 5 º.Favorabilidad . La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a larestrictiva o desfavorable. Pero la que determine la sustanciación y ritualidaddelproceso se aplicará a partir de su vigencia.
Artículo 6 º.Adecuacióna lostratados internacionales . El ejercicio de la potestadpunitiva,medianteproceso, se inspirará en los principios contenidos en los tratados sobre derechos Humanosaprobados por Colombia.Cuandono seencuentren incorporadoseneste Código, se aplicarán depreferencia y servirán, además,parainterpretar las disposiciones procedimentales.
Artículo 7 º . InterpretacióndeIas normas procedimentales. En la interpretación de la ley procedimental, el juez deberátener en cuenta que la finalidad de losprocedimientosesla efectividad del derecho sustantivo. Las dudas se resolveránmediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.
Artículo 8 º . Integración. En m aterias que no se hallen expresamente reguladas en este Código en leyes procedimentales especiales, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no se opongana la naturaleza del procedimiento penal.
Artículo 9 º. Ambito de la jurisdicción común. Por hechos punibles previstos en la ley penal común toda persona será, investigada, acusada y juzgada por los Organos ymediante los procedimientos establecidos en este Código.
Artículo 10 .Unidaddeproceso : Salvo las excepciones legales por cada hecho punible se hará un solo proceso, cualquiera que sea el número de autores o partícipes.
En la Misma forma se procederá en los casos de conexidad.
Artículo 11 .Dos instancias . Salvo las excepciones legales, el proceso tendrá dos instancias.
Artículo 12 .Igualdad y lealtad entre las partes . Las partes intervendrán en el proceso sobre basede igualdad y lealtad.
Artículo 13 .Restablecimiento del derecho . El Juez decidirá las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso, de modo que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de la comisión del hecho, cuando porsu naturaleza sea posible.
Artículo 14 .Cosa juzgada . El procesado condenado oabsuelto, mediante sentenciaejecutariadaproferida por Juez colombiano, no será sometido a nuevo proceso por el mismo hecho, aun cuandoaEste se le dé una denominación jurídica distinta.
Esta norma se aplicará igualmente, en caso de finalización del proceso, mediante auto de conclusión ejecutoriado.
Sin embargo, el proceso podrá revisarse en loscasos expresamente establecidos en este Código.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
De las acciones.
CAPITULO PRIMERO
De la acción penal.
Artículo 15 .Origen de la acción penal . Todo hecho punible origina acción penal. Esta es siemprepública. La investigación se iniciará de oficio, salvo que la ley exija querella o petición especial.
Artículo 16 .A quien corresponde la acción penaly quien la ejerce. La acción penal corresponde al Estado. Se ejerce por el Fiscal General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes.
Artículo 17 .Extinción de la acción penal. La acción penal se extingue por las causas indicadas en el Código Penal: El término de prescripciónseinterrumpe por la formulación de la acusación.
Artículo 18 .Renuncia ala prescripción. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal antes de la ejecutoria de la providencia que la declare. Aceptada la renuncia el proceso no podrá terminara por prescripción.
Artículo 19 :Desistimiento . El querellante, cuando es sujeto pasivo, los querellantes , y el ofendido en los casos previstos en el inciso segundo del articulo 322 y en el artículo 342 del Código Penal, podrándesistir con el consentimiento del procesado.
Cuando se trate de un incapaz, el desistimiento debe ser autorizado porsu representante legalopor el defensor de menores. Si de persona jurídica, debe ser presentado por quien tengasurepresentación legal. El desistimiento en favor deunprocesado comprendea losdemás que lo acepten.
El desistimiento podrápresentarse en cualquier estado delproceso,antes de proferir sentencia deprimera o única instancia y no admite retractación:
Artículo 20 .Unidad de desistimiento y pluralidad de ofendidos . Cuando fueren varias las personas ofendidas con el hechopunible, el desistimiento de una no comprendeelderecho de las demás.
Artículo 21 .Prejudicialidad penal . Cuando en el curso de unproceso extrapenal se presentare algún hecho quepuedaconsiderarsecomodelito perseguible deoficio; el Juezo funcionario correspondiente dará noticia deelinmediatamente al Agente del Fiscal General de la Nación, suministrándole todas las informaciones del caso acompañándole copia autorizada de los autos y documentos conducentes.
Si se iniciare la investigación penal y la decisióndel hecho investigado pueda influir en la solución de la controversia extrapenal, esta se suspenderá hasta que la justicia penal decida mediante providencia ejecutoriada.
La suspensión será ordenada por el funcionario que conozca del proceso extrapenal y no podrá,exceder de tres años.
Artículo 22 . Prejudicialidad extrapenal . Cuando la existencia de alguno de los elementos constitutivos del delito dependa de la solución de un proceso extrapenal preexistente a las comisión del hecho, no se dictará sentencia mientras no sehayan decidido las cuestiones previas. No obstantesi transcurrido un año desde la oportunidad para dictar . sentencia, no se hubieren decidido definitivamente las cuestiones que determinaron la suspensión, se dictará el fallo correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
De la acción civil.
Artículo 23 .Origen de la acción civil . El hecho punible origina acción civil para la reparación de los daños materiales y morales quedeelprovengan.
Artículo 24 . Titulares delaaccióncivil. Las personas naturales, o sus herederos, y las jurídicas perjudicadas por el hecho punible, tienen derecho alaacción indemnizatoria correspondiente. La calidad de heredero se probará de acuerdo con la leycivil.
Artículo 25 . Oportunidad para ejercer la acción civil . El titular de la acción civil podrá, en cualquier momento ejercerla independientemente del proceso penal ante el Juez competente, pero no se proferirá sentencia hasta tanto no se decida el proceso penal.
Artículo 26 . Efectosde la cosa juzgadapenalabsolutoria . La acción civil no podrá intentarse ni proseguirse cuando en el proceso penal se haya declarado, por resolución en firme, que el hecho causante del perjuicio no se realizó o que el procesado no lo cometió o que obró en alguna de las circunstancias de los ordinales 1º, 2., 3º o 4º del articulo 29 y 1º o 2º del artículo 40 del Código Penal.
Artículo 27. Ejecución por perjuicios. Terminado el proceso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, si el titular de la acción civil se conformare con los perjuicios señalados en el fallo, podrá promover su ejecución ante el Juez Civil competente para hacer efectiva lareparaciónde los daños materiales y morales fijados.
Si no se conformare con los perjuicios determinados enelfallo penal podrá intentar a proseguir el proceso extrapenal correspondiente.
Artículo 28 . Facultades del titular dela accióncivil en elprocesopenal. El titular de Ia acción ci vil no es parte en el proceso penal. Podrá proporcionar al Fiscal General o a sus Agentes, en elrespectivo proceso,porsi opormedio de abogadoinscrito,las pruebas queconduzcan a demostrar la existencia del hecho punible, la responsabilidad del procesado, la naturaleza y cuantía de losperjuicios, para que las utilice en el desempeño de susfunciones.
Así m ismo,podrásuministrar informes sobrelos bienesdel directamente obligado ala reparación de los perjuicios.
Artículo 29 . Extinción dela acción civil. La acción civil se extingue por la solución a pago efectivo de la obligación.También se extingue por prescripción conformealCódigo Penal.
TITULO II
De la competencia.
CAPITULO PRIMERO
De la competencia de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 30 . Competencia en Sala Plena . La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia conoce, en únicainstancia, de los procesos pordelitos cometidospor el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo de Estado,Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrados de la Corte Electoral, Procurador General de la Nación,FiscalGeneral de la Nación, Contralor General de la República y Registrador del EstadoCivil. En estoscasosactuarácomo ponente un Magistrado de la Sala Penal.
Artículo 31 .Competencia de la Sala Penal en única instancia . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce en única instancia:
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- De los procesos por delitos de responsabilidad cometidos por elComandanteGeneral de lasFuerzas Militares, el Comandante del Ejercito, el Comandante de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aérea, el Director General de la Policía Nacional; los Viceministros, el Vicefiscal, el Viceprocurador, los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrados deTribunal Superior de Aduanas,Magistrados delos Tribunalesde lo Contenciso Administartivo, Magistrados del Tribunal SuperiorMilitar,Agentes del Ministerio Público que actúen en procesos de competencia deunacorporación judicial, Agentes Consulares y Diplomáticos de la Nación, Gobernadores, Jueces de Tribunales Eclesiásticos,Jefes de Departamentos Administrativos, Intendentes y Comisarios.
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- De los procesos contra los miembros del Congreso, enlos casosdel artículo 75 de la Constitución Nacional.
Artículo 32 . Competencia de la Sala Penal en segunda instancia . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce, en segunda instancia de los recursos de apelación y de hecho en procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de DistritoJudicial y losdemás casosque expresamente señale la ley.
Artículo 33. Competencia de la Sala de CasaciónPenal . La Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce :
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- De losrecursos de casación y revisión en materia penal.
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- Del recurso de hecho,cuando se deniegueelrecurso de casación.
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- Del recurso de revisión contra, los autos de conclusión proferidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 34 .Competencia para otros asuntos . LSala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce, además, de los siguientes asuntosy enello decidirá de plano:
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- De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos penales entreTribunales de DistritoJudicial o entre Juzgados de distritos Judiciales, o entre unTribunal Superior y un Juzgadode distinto Distrito.
1 De los impedimentos y recusaciones de los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3: De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penales de un Distrito Judicial a otro.
CAPITULO SEGUNDO
De la competencia de los Tribunales Superiores.
Artículo 35 . Competencia de los Tribunales Su periores . Los Tribunales Superiores de Distrito Ju dicial, enSalade Decisión Penal, conocen:
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- En única instancia:
De losrecursos de revisión contra los autos de conclusión proferidos por losJueces y dela de los procesos por contravenciones.
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- En primera instancia:
De los procesos por delitos d eresponsabilidad cometidos por los Jueces y funcionarios de investigación y acusación, queactúenenprocesosdecompetencia de equellos.
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- En segunda instancia:
De los recursos de apelación y de hechoen lo procesos deque conocen en primerainstancia los Jueces Superiores y de Circuito.
Artículo 36 .Competencia para otros asuntos: Los Tribunales Superiores deDistrito Judicial,en Salade Decisión Penal, conocen, además, de los siguientes asuntos y en ellos decidirán de plano:
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- De losconflictos de competencia quese susciten entre Jueces Penales de su jurisdicción excepto de los que les corresponde decidir a los FecesSuperior y de Circuito.
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- De los impedimentos y recusaciones de los Magistrados de la Sala Penal del respectivo Tribunal.
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- De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Superiores de Circuito y de Menores de su Jurisdicción en materia penal.
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- De las solicitudes de cambio de radicación en procesos penales dentro del mismo Distrito.
CAPITULO TERCERO
De la competencia de Ios Jueces.
Artículo 37 .Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en primera instancia:
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- De los delitos de lesiones personales, excepto cuando la incapacidad sea igual o inferior a treinta (30) días y no queden consecuencias.
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- De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00), sin pasar de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
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- Del delito consistente en llevar consigo marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica, cuando se trate de dosis personal, y
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- De los delitos de asonada, usurpación de funciones, delitos contra empleados oficiales, reingreso ilegal al país, delitos contra la salud pública, acaparamiento, especulación, alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida, ilícita explotación comercial, usura y recargos en ventas a plazos, aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, delitos contra la asistencia alimentaria, violación de habitación ajena, y permanencia ilícita en habitación ajena.
Artículo 38. Competencia de los Jueces Superiores para otros asuntos. Los Jueces Superiores conoceny deciden de planolos conflictos de competencia que se suscitenentreJueces Municipales o Territoriales del lugarendondeejercensus funciones, en los procesosenlos cuales les ha sido atribuidoel conocimiento en segunda lnstancia.Además, conocen de los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.
Artículo 39 . Competencia de los Jueces deCircuito. Los Jueces de Circuito Conocen:
A. En primera instancia:
De los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuando no haya sido posible determinar la cuantxía o cuando esta exceda de cien mil pesos._ e
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- De los procesos por delitos cuyo conocimiento no este atribuido a otra autoridad.
B. En segunda instancia;
De las apelaciones y recursos de hecho, en los procesos por delitos de competencia de los Jueces Municipales y Territoriales, excepto los atribuidos en segunda instancia al Juez Superior.
Artículo 40. Competencia de los JuecesdeCircuitopara otros asuntos. Los Jueces de Circuito conocen y deciden de planolosconflictos de competencia que se susciten entre Jueces Municipales o Territoriales del lugar en donde ejercen sus funciones, en Ios procesos en - los c uales les ha sido atribuido el conocimiento en segunda instancia. Además, conocende los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.
Artículo 41 . Competencia de los Jueces Municipales y Territoriales. Los Jueces Municipales y Territoriales conocen en primera instancia:
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- De los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantíanoexcedade cien milpesos.
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- De los delitos de lesiones personales.
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- Del delito consistente en llevar consigo marihuana; Cocaína, morfina o cualquiera otra sustancia que produzca dependencia psíquica o física, cuando se trate de dosis personal.
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- De los delitos de asonada; usurpación de funciones; delitos contra, empleados oficiales; fuga de presos; reingreso ilegal al país; fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones; fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas , Armadas; delitos contra la salud pública; delito de acaparamiento; delito de especulación, delito de alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida; delito de ilícita explotación comercial; delito do usura y recargos en ventas a plazos; delito de aplicación fraudulenta de créditos oficialmente regulado; delitos contra la asistencia alimenentaria; delito de violación de habitación ajena y delito de permanencia ilícita en habitación ajena.
CAPITULO CUARTO
Competencia territorial.
Artículo 42. Competencia territorial. Es competente, por razón del territorio, el Juez del lugar donde se realizó el hecho unible.
Artículo 43 . Competencia Cuando el lugares es incierto. Cuando el hecho punible se realizó en varios lugares, en lugar incierto o en el extranjero, es competente el Juez del lugar en que primero se inició la investigación, Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios lugares, será competente el Juez del lugar en que fue aprehendido el procesado y, si fueren Varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión.
Artículo 44 . Competencia territorial de los Agente deInvestigación yAcusación . El Fiscal General de la Nación y sus Agentes tienen competencia para investigar y acusar en todo el territorio na cional.
CAPITULO QUINTO
Competencia por razón de la conexidad.
Artículo 45 . Competencia por razón de la conexidad. Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse varios hechos punibles, sometidos a diversas competencias, conocerán de estos, mientras subsista la conexidad, el Juez de mayor jerar quía y el correspondiente Agente del Fiscal General.
Si uno de los delitos está sometido al veredicto del Jurado y el otro a otros no lo están seseguiráel trámite correspondiente a aquel.
Para los efectos de este artículo, entre Jueces de Circuito y Jueces Superiores, son de mayor jerarquía estos.
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