Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Leynúmero06 de 1979 y consultada la Comisión Asesora queellaestableció.
DECRETA:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
TITULO PRELIMINAR
Principios de garantía jurídico procesal.
Artículo 1 º . Debido proceso. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentesalhecho punible que se impute, ante Juez competente previamente establecido yobservando la plenitud de las formas propias de calla proceso,enel que aparezca aseguradaplenamentela garantía de defensa.
Artículo 2 º . Reconocimiento de la dignidad humana . Toda persona, a quien seatribuya unhechopunible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debidoala dignidad inherente al ser humano.
Artículo 3 º . Presunción de inocencia. Toda persona, a quien se atribuya un hecho punible, tiene derechoa que sepresumasu inocencia; mientrasnose declare legalmente su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
Artículo 4 º . Libertad personal . Toda persona ti enederecho a la libertad y seguridad personales.Sóloprocederála privación de libertad porlas causas y en las condiciones preestablecidas en la ley.
Artículo 5 º.Favorabilidad . La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a larestrictiva o desfavorable. Pero la que determine la sustanciación y ritualidaddelproceso se aplicará a partir de su vigencia.
Artículo 6 º.Adecuacióna lostratados internacionales . El ejercicio de la potestadpunitiva,medianteproceso, se inspirará en los principios contenidos en los tratados sobre derechos Humanosaprobados por Colombia.Cuandono seencuentren incorporadoseneste Código, se aplicarán depreferencia y servirán, además,parainterpretar las disposiciones procedimentales.
Artículo 7 º . InterpretacióndeIas normas procedimentales. En la interpretación de la ley procedimental, el juez deberátener en cuenta que la finalidad de losprocedimientosesla efectividad del derecho sustantivo. Las dudas se resolveránmediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.
Artículo 8 º . Integración. En m aterias que no se hallen expresamente reguladas en este Código en leyes procedimentales especiales, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no se opongana la naturaleza del procedimiento penal.
Artículo 9 º. Ambito de la jurisdicción común. Por hechos punibles previstos en la ley penal común toda persona será, investigada, acusada y juzgada por los Organos ymediante los procedimientos establecidos en este Código.
Artículo 10 .Unidaddeproceso : Salvo las excepciones legales por cada hecho punible se hará un solo proceso, cualquiera que sea el número de autores o partícipes.
En la Misma forma se procederá en los casos de conexidad.
Artículo 11 .Dos instancias . Salvo las excepciones legales, el proceso tendrá dos instancias.
Artículo 12 .Igualdad y lealtad entre las partes . Las partes intervendrán en el proceso sobre basede igualdad y lealtad.
Artículo 13 .Restablecimiento del derecho . El Juez decidirá las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso, de modo que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de la comisión del hecho, cuando porsu naturaleza sea posible.
Artículo 14 .Cosa juzgada . El procesado condenado oabsuelto, mediante sentenciaejecutariadaproferida por Juez colombiano, no será sometido a nuevo proceso por el mismo hecho, aun cuandoaEste se le dé una denominación jurídica distinta.
Esta norma se aplicará igualmente, en caso de finalización del proceso, mediante auto de conclusión ejecutoriado.
Sin embargo, el proceso podrá revisarse en loscasos expresamente establecidos en este Código.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
De las acciones.
CAPITULO PRIMERO
De la acción penal.
Artículo 15 .Origen de la acción penal . Todo hecho punible origina acción penal. Esta es siemprepública. La investigación se iniciará de oficio, salvo que la ley exija querella o petición especial.
Artículo 16 .A quien corresponde la acción penaly quien la ejerce. La acción penal corresponde al Estado. Se ejerce por el Fiscal General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes.
Artículo 17 .Extinción de la acción penal. La acción penal se extingue por las causas indicadas en el Código Penal: El término de prescripciónseinterrumpe por la formulación de la acusación.
Artículo 18 .Renuncia ala prescripción. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal antes de la ejecutoria de la providencia que la declare. Aceptada la renuncia el proceso no podrá terminara por prescripción.
Artículo 19 :Desistimiento . El querellante, cuando es sujeto pasivo, los querellantes , y el ofendido en los casos previstos en el inciso segundo del articulo 322 y en el artículo 342 del Código Penal, podrándesistir con el consentimiento del procesado.
Cuando se trate de un incapaz, el desistimiento debe ser autorizado porsu representante legalopor el defensor de menores. Si de persona jurídica, debe ser presentado por quien tengasurepresentación legal. El desistimiento en favor deunprocesado comprendea losdemás que lo acepten.
El desistimiento podrápresentarse en cualquier estado delproceso,antes de proferir sentencia deprimera o única instancia y no admite retractación:
Artículo 20 .Unidad de desistimiento y pluralidad de ofendidos . Cuando fueren varias las personas ofendidas con el hechopunible, el desistimiento de una no comprendeelderecho de las demás.
Artículo 21 .Prejudicialidad penal . Cuando en el curso de unproceso extrapenal se presentare algún hecho quepuedaconsiderarsecomodelito perseguible deoficio; el Juezo funcionario correspondiente dará noticia deelinmediatamente al Agente del Fiscal General de la Nación, suministrándole todas las informaciones del caso acompañándole copia autorizada de los autos y documentos conducentes.
Si se iniciare la investigación penal y la decisióndel hecho investigado pueda influir en la solución de la controversia extrapenal, esta se suspenderá hasta que la justicia penal decida mediante providencia ejecutoriada.
La suspensión será ordenada por el funcionario que conozca del proceso extrapenal y no podrá,exceder de tres años.
Artículo 22 . Prejudicialidad extrapenal . Cuando la existencia de alguno de los elementos constitutivos del delito dependa de la solución de un proceso extrapenal preexistente a las comisión del hecho, no se dictará sentencia mientras no sehayan decidido las cuestiones previas. No obstantesi transcurrido un año desde la oportunidad para dictar . sentencia, no se hubieren decidido definitivamente las cuestiones que determinaron la suspensión, se dictará el fallo correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
De la acción civil.
Artículo 23 .Origen de la acción civil . El hecho punible origina acción civil para la reparación de los daños materiales y morales quedeelprovengan.
Artículo 24 . Titulares delaaccióncivil. Las personas naturales, o sus herederos, y las jurídicas perjudicadas por el hecho punible, tienen derecho alaacción indemnizatoria correspondiente. La calidad de heredero se probará de acuerdo con la leycivil.
Artículo 25 . Oportunidad para ejercer la acción civil . El titular de la acción civil podrá, en cualquier momento ejercerla independientemente del proceso penal ante el Juez competente, pero no se proferirá sentencia hasta tanto no se decida el proceso penal.
Artículo 26 . Efectosde la cosa juzgadapenalabsolutoria . La acción civil no podrá intentarse ni proseguirse cuando en el proceso penal se haya declarado, por resolución en firme, que el hecho causante del perjuicio no se realizó o que el procesado no lo cometió o que obró en alguna de las circunstancias de los ordinales 1º, 2., 3º o 4º del articulo 29 y 1º o 2º del artículo 40 del Código Penal.
Artículo 27. Ejecución por perjuicios. Terminado el proceso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, si el titular de la acción civil se conformare con los perjuicios señalados en el fallo, podrá promover su ejecución ante el Juez Civil competente para hacer efectiva lareparaciónde los daños materiales y morales fijados.
Si no se conformare con los perjuicios determinados enelfallo penal podrá intentar a proseguir el proceso extrapenal correspondiente.
Artículo 28 . Facultades del titular dela accióncivil en elprocesopenal. El titular de Ia acción ci vil no es parte en el proceso penal. Podrá proporcionar al Fiscal General o a sus Agentes, en elrespectivo proceso,porsi opormedio de abogadoinscrito,las pruebas queconduzcan a demostrar la existencia del hecho punible, la responsabilidad del procesado, la naturaleza y cuantía de losperjuicios, para que las utilice en el desempeño de susfunciones.
Así m ismo,podrásuministrar informes sobrelos bienesdel directamente obligado ala reparación de los perjuicios.
Artículo 29 . Extinción dela acción civil. La acción civil se extingue por la solución a pago efectivo de la obligación.También se extingue por prescripción conformealCódigo Penal.
TITULO II
De la competencia.
CAPITULO PRIMERO
De la competencia de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 30 . Competencia en Sala Plena . La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia conoce, en únicainstancia, de los procesos pordelitos cometidospor el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo de Estado,Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrados de la Corte Electoral, Procurador General de la Nación,FiscalGeneral de la Nación, Contralor General de la República y Registrador del EstadoCivil. En estoscasosactuarácomo ponente un Magistrado de la Sala Penal.
Artículo 31 .Competencia de la Sala Penal en única instancia . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce en única instancia:
-
- De los procesos por delitos de responsabilidad cometidos por elComandanteGeneral de lasFuerzas Militares, el Comandante del Ejercito, el Comandante de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aérea, el Director General de la Policía Nacional; los Viceministros, el Vicefiscal, el Viceprocurador, los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrados deTribunal Superior de Aduanas,Magistrados delos Tribunalesde lo Contenciso Administartivo, Magistrados del Tribunal SuperiorMilitar,Agentes del Ministerio Público que actúen en procesos de competencia deunacorporación judicial, Agentes Consulares y Diplomáticos de la Nación, Gobernadores, Jueces de Tribunales Eclesiásticos,Jefes de Departamentos Administrativos, Intendentes y Comisarios.
-
- De los procesos contra los miembros del Congreso, enlos casosdel artículo 75 de la Constitución Nacional.
Artículo 32 . Competencia de la Sala Penal en segunda instancia . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce, en segunda instancia de los recursos de apelación y de hecho en procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de DistritoJudicial y losdemás casosque expresamente señale la ley.
Artículo 33. Competencia de la Sala de CasaciónPenal . La Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce :
-
- De losrecursos de casación y revisión en materia penal.
-
- Del recurso de hecho,cuando se deniegueelrecurso de casación.
-
- Del recurso de revisión contra, los autos de conclusión proferidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 34 .Competencia para otros asuntos . LSala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce, además, de los siguientes asuntosy enello decidirá de plano:
-
- De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos penales entreTribunales de DistritoJudicial o entre Juzgados de distritos Judiciales, o entre unTribunal Superior y un Juzgadode distinto Distrito.
1 De los impedimentos y recusaciones de los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3: De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penales de un Distrito Judicial a otro.
CAPITULO SEGUNDO
De la competencia de los Tribunales Superiores.
Artículo 35 . Competencia de los Tribunales Su periores . Los Tribunales Superiores de Distrito Ju dicial, enSalade Decisión Penal, conocen:
-
- En única instancia:
De losrecursos de revisión contra los autos de conclusión proferidos por losJueces y dela de los procesos por contravenciones.
-
- En primera instancia:
De los procesos por delitos d eresponsabilidad cometidos por los Jueces y funcionarios de investigación y acusación, queactúenenprocesosdecompetencia de equellos.
-
- En segunda instancia:
De los recursos de apelación y de hechoen lo procesos deque conocen en primerainstancia los Jueces Superiores y de Circuito.
Artículo 36 .Competencia para otros asuntos: Los Tribunales Superiores deDistrito Judicial,en Salade Decisión Penal, conocen, además, de los siguientes asuntos y en ellos decidirán de plano:
-
- De losconflictos de competencia quese susciten entre Jueces Penales de su jurisdicción excepto de los que les corresponde decidir a los FecesSuperior y de Circuito.
-
- De los impedimentos y recusaciones de los Magistrados de la Sala Penal del respectivo Tribunal.
-
- De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Superiores de Circuito y de Menores de su Jurisdicción en materia penal.
-
- De las solicitudes de cambio de radicación en procesos penales dentro del mismo Distrito.
CAPITULO TERCERO
De la competencia de Ios Jueces.
Artículo 37 .Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en primera instancia:
-
- De los delitos de lesiones personales, excepto cuando la incapacidad sea igual o inferior a treinta (30) días y no queden consecuencias.
-
- De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00), sin pasar de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
-
- Del delito consistente en llevar consigo marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica, cuando se trate de dosis personal, y
-
- De los delitos de asonada, usurpación de funciones, delitos contra empleados oficiales, reingreso ilegal al país, delitos contra la salud pública, acaparamiento, especulación, alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida, ilícita explotación comercial, usura y recargos en ventas a plazos, aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, delitos contra la asistencia alimentaria, violación de habitación ajena, y permanencia ilícita en habitación ajena.
Artículo 38. Competencia de los Jueces Superiores para otros asuntos. Los Jueces Superiores conoceny deciden de planolos conflictos de competencia que se suscitenentreJueces Municipales o Territoriales del lugarendondeejercensus funciones, en los procesosenlos cuales les ha sido atribuidoel conocimiento en segunda lnstancia.Además, conocen de los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.
Artículo 39 . Competencia de los Jueces deCircuito. Los Jueces de Circuito Conocen:
A. En primera instancia:
De los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuando no haya sido posible determinar la cuantxía o cuando esta exceda de cien mil pesos._ e
-
- De los procesos por delitos cuyo conocimiento no este atribuido a otra autoridad.
B. En segunda instancia;
De las apelaciones y recursos de hecho, en los procesos por delitos de competencia de los Jueces Municipales y Territoriales, excepto los atribuidos en segunda instancia al Juez Superior.
Artículo 40. Competencia de los JuecesdeCircuitopara otros asuntos. Los Jueces de Circuito conocen y deciden de planolosconflictos de competencia que se susciten entre Jueces Municipales o Territoriales del lugar en donde ejercen sus funciones, en Ios procesos en - los c uales les ha sido atribuido el conocimiento en segunda instancia. Además, conocende los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.
Artículo 41 . Competencia de los Jueces Municipales y Territoriales. Los Jueces Municipales y Territoriales conocen en primera instancia:
-
- De los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantíanoexcedade cien milpesos.
-
- De los delitos de lesiones personales.
-
- Del delito consistente en llevar consigo marihuana; Cocaína, morfina o cualquiera otra sustancia que produzca dependencia psíquica o física, cuando se trate de dosis personal.
-
- De los delitos de asonada; usurpación de funciones; delitos contra, empleados oficiales; fuga de presos; reingreso ilegal al país; fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones; fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas , Armadas; delitos contra la salud pública; delito de acaparamiento; delito de especulación, delito de alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida; delito de ilícita explotación comercial; delito do usura y recargos en ventas a plazos; delito de aplicación fraudulenta de créditos oficialmente regulado; delitos contra la asistencia alimenentaria; delito de violación de habitación ajena y delito de permanencia ilícita en habitación ajena.
CAPITULO CUARTO
Competencia territorial.
Artículo 42. Competencia territorial. Es competente, por razón del territorio, el Juez del lugar donde se realizó el hecho unible.
Artículo 43 . Competencia Cuando el lugares es incierto. Cuando el hecho punible se realizó en varios lugares, en lugar incierto o en el extranjero, es competente el Juez del lugar en que primero se inició la investigación, Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios lugares, será competente el Juez del lugar en que fue aprehendido el procesado y, si fueren Varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión.
Artículo 44 . Competencia territorial de los Agente deInvestigación yAcusación . El Fiscal General de la Nación y sus Agentes tienen competencia para investigar y acusar en todo el territorio na cional.
CAPITULO QUINTO
Competencia por razón de la conexidad.
Artículo 45 . Competencia por razón de la conexidad. Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse varios hechos punibles, sometidos a diversas competencias, conocerán de estos, mientras subsista la conexidad, el Juez de mayor jerar quía y el correspondiente Agente del Fiscal General.
Si uno de los delitos está sometido al veredicto del Jurado y el otro a otros no lo están seseguiráel trámite correspondiente a aquel.
Para los efectos de este artículo, entre Jueces de Circuito y Jueces Superiores, son de mayor jerarquía estos.
Artículo 46. Conservación de launidadde proceso. La unidad de proceso se conservara en los siguientes casos:
1, Cuando en un mismo proceso deban investigarse y juzgarse hechos punibles en que haya tomado parte alguna persona que goce de fuero procesal.
-
- Cuando en un mismo proceso deban investigares y juzgarse hechospunibles conexos, uno de los cuales se haya cometido en ejercicio o con oca siónde funciones públicas.
En los casos contemplados en los numerales anteriores, conocerá del proceso el Juez de Mayor jerarquía yel correspondiente Agente del Fiscal General.
Si el co nocimiento lecorrespondiere a una corporación, y uno de los hechos punibles estuviere sometido al Jurado de Conciencia, se prescindirá; de éste para su juzgamiento.
Artículo 47. Casos de conexidad. Se entiende que hay conexidad en los siguientes casos:
-
- Cuando entre los hechos punibles existe relación de medio a fin y, en general, de antecedente a consecuente.
-
- Cuando se cometan en unidad de circunstancias de tiempo y lugar.
-
- Cuando la prueba de uno cualquiera de los elementos de un hecho punible pueda incidir en la comprobación de cualquiera de los elementos de otro hecho punible.
Cuando los Varios hechos punibles aparezcan como la ejecución de un programa unitario del procesado.
Artículo 48 . Rompimiento de la unidad de proceso. La unidad de proceso se rompe cuando se haya ejercido la pretensión acusatoria conjuntamente con otras pretensiones.
También se rompe cuando habiéndose ejercido prete nsión distinta a la de acusación para todos los delitos o para todos los procesados, el Juez la aceptare respecto de unos y la negare con relación a los otros.
Cuando del proceso deba conocer una corporación judicial, en razón del fuero de alguno de los procesados, y entre ellos figurare un clérigo o religioso, la acusación contra este se formulará en todos los casos, ante el Juez Superior, y contra los demás, ante la corporación correspondiente.
Cuando uno de los procesados seamilitar en servicioactivo y el hecho punible lo haya cometidoen actosdel servicio o por causa o razón del mismo,se compulsarán copias con destino a la Justicia Penal Militarparasu juzgamiento.
TITULO III
Incidentes relativos a la competencia.
CAPITULO PRIMERO
Impedimentos y recusaciones.
Artículo 49 .Finalidades . Lainstitución de losImpedimentos y recusacionestiene comofinalidad que elfuncionariopermanezca totalmente libre de cualquier interferencia que ponga enduda o haga sospechar, fundadamente, de su absoluta imparcialidad.
Artículo 50 .Causales derecusación . Son causales de recusación respecto del funcionario, las siguientes:
-
- Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, primero civil, d equienes son o fueron partesodefensoresenel proceso.
-
- Tener el funcionario, su cónyuge, o algún pariente suyo dentro de los grados previstos en el numeral anterior, interés directo o indirecto en los resultados del proceso o enalgunode sus incidentes.
-
- Haber intervenido el funcionario comodefensor de alguna de las partes, o haber actuado en el procesocomoAgente delFiscalGeneral, perito o testigo.
-
- Haber dado consejo o emitido juicio serio y concreto, directamente relacionado conel asunto materia de su decisión,
-
- Mantener amistad real y manifiesta, enemistad graveoexistirserios motivos de animadversión con cualquiera de las partes, sus cónyuges o parientes dentro de losgrados previstosenel numeral 1.
-
- Ser acreedor o deudor, en cuantíarelevante, de alguna de las partes, susrepresentantes,del;ofendido odelperjudicado, excepto cuando se trate . de instituciones de crédito.
-
- Ser el funcionario sociodealgunadelas personas mencionadas en elnumeralanterioren unasociedad colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada, aunque la sociedad sea de hecho.
-
- Haber recibido beneficiosen cuantíarelevante, de quienestedirectamente interesado en el proceso.
-
- Haber sido instituido heredero olegatariocon,anterioridadalarealizacióndelhechopunible, poralguna de las partes.
10 .Ser o haber sido tutor o curador, o habersidopupilo de algunade las partes.
-
- Haber dictado la providencia de cuya revisión se trate, o ser cónyuge pariente dentro de los grados previstos en el numeral 1 de este artículo, de quien la profirió.
-
- Ser alguna de las partes, su cónyuge, hijo, padre, madre o hermano dependiente real y directo del funcionario.
-
- Haber sido vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada por alguna de las partes que intervienen en el proceso.
-
- Tener el funcionario pendiente proceso de la misma naturaleza del que está conociendo, o tenerlo su cónyuge o pariente dentro de los grados previstos en el numeral, 1.
-
- Tener el funcionario, su cónyuge, o algún pariente dentro de los grados previstos anteriormente, motivos reales de gratitud con alguna de las partes.
Artículo 51 .Declaración de impedimentos . En cualquier estado del proceso en que el funcionario ad vierta alguna causal de recusación a otro motivograve que pueda comprometer su imparcialidad, deberá declararse impedido.
Artículo 52 . Trámite del impedimento . En el mismo auto en que el funcionario manifieste el impedimento, ordenará pasar el duplicado, o copia de lo pertinente del proceso a quien corresponda decidir al respecto.
Podrá, además, acompañar las pruebas en que se funde,
Artículo 53. Oportunidad y trámite de la recusación. En cualquier estado del proceso, la s partes podrán recusar al funcionario que no se declare impedido.
La recusación se propondrá por escrito ante el funcionario que conoce del asunto, acompañando las pruebas de la causal en que se funde.
A más tardar al día siguiente el recusado manifestará enprovidencia motivada si estima o no fundada la recusación, ydispondrá pasar el duplicado o la copia de lo pertinente del proceso a quien corresponda, como si se tratare de impedimento.
Artículo 54 . Continuación de lainvestigaciónsuspensión del juzgamiento . Desde que se presente la petición de recusación o desdeque se manifieste impedido el funcionario, hasta que se resuelva definitivamente el incidente, se suspenderá, el proceso si estuviere en oportunidad para formular la acusación o en la etapa de juzgamiento, pero si estuviere e n investigación, c ontinuará la actua ción.
En caso de suspensión del proceso no precede el hábeas corpus.
Artículo 55. Competencia para instruir. Corresponde a los Jueces de Instrucción Criminal radicados:
-
- Iniciar e instruir, así como proseguir, la instrucción de los procesos por los siguientes delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de que el Juez competente la aprehenda directamente. Los de los títulos 1 y 2 del libro segundo del Código Penal, delitos contra la fe pública, peculado, concusión, cohecho, prevaricato, concierto para delinquir, incendio, fuga de presos, fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, secuestro, extorsión, terrorismo, homicidio, delitos contra el patrimonio económico en cuantía superior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00). Y los delitos de que trata el Decreto 1188 de 1974. Igualmente investigará los delitos conexos a todos los anteriores.
-
- Cumplir con las comisiones de ampliación que les encarguen la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior respectivo, los Jueces Superiores y los del Circuito Penal en los procesos por los delitos a que se refiere este artículo.
Artículo 56. No aceptación de impedimento o recusación. Declarado infundado el impedimento o la recusación, se devolverá, el expediente al funcionario que se declare impedido o fue recusado.
En el último caso, el recusante será, sancionada, en el mismo auto a multa hasta de cinco mil pesos a favor del Tesoro Nacional, si resulta ostensiblemente infundada la recusación.
Si fuere el caso se ordenará; además, expedir las copias pertinentes para la investigación penal o disciplinaria a que hubiere lugar.
Artículo 57 . Improcedencia del impedimentorecusación . No están impedidos ni son recusables en el incidente, los funcionarios a quienes corresponda su decisión.
Artículo 58 . Impedimento o recusación de Secretarios . Las causales de recusación establecidas en este capítulo, son apli cables a los Secretarias de Juzgados y corporaciones judiciales, cuyo im pedimento orecusación resolverá de plano el funcionario de quien dependen o el MagistradoSustanciador de la Sala respectiva. Aceptado elimpedimento o la recusación, el funcionario de signará Secretario ad hoc.
Artículo 59 . Desaparición de la causal . El funcionario a quien se le atribuya el conocimiento de un proceso, por la aceptación de un impedimento o recusación, en ningún casoperderá,la competencia por la desaparición de la causal respectiva.
Artículo 60. Impedimento o recusación de Agentes del Fiscal. El impedimento o la recusación que se presente respecto de cualquier funcionario de investigación y acusación, lo resolverá de planoel DirectorSeccionalde la Fiscalía más próxima al lugar en que se encontrare, a quien se enterará oficialmente por cualquier medio que permita la inmediata decisión.
Del incidente se dejarán las respectivas constancias, consignándose en ellas las razones que considere el Director Seccional para la resolución del asunto.
Artículo 61 . Impedimento o recusación de otrosempleados. Son aplicables a los Secretarios de los funcionarios de investigación y acusación las causales de impedimento y recusación previstas en este Capitulo, las cuales serán tramitadas ydecididas en la forma señalada en el artículo 58 de este Código.
Artículo 62 . Improcedenciade la impugnación. Las resoluciones que se profieran en el incidente de impedimento o recusación, no tendrá n recurso alguno.
CAPITULO SEGUNDO
Conflictos de competencia.
Artículo 63 . Conceptodeconflictos de competencia. Hay conflictos de competencia cuando dos omás Jueces o Tribunales consideran que a cada uno de ellos exclusivamente le correspondeel conocimiento de un asunto penal, o cuando se niegan a conocer de el por considerar que no es de la competencia de ninguno de ellos.
Artículo 64. Cuandono es posible el conflicto. No puede haber conflicto de competencia entre un Juez o Tribunal y otro que le esté subordinado por factor funcional, ni entre dos Magistrados de una misma corporación.
Artículo 65. Promoción del conflicto. Cuando una de las partes en un proceso estime que el Juez no es competente para el Juzgamiento, solicitará el envío del proceso al funcionario competente.
Artículo 66 . No aceptación de la petición . Cuando el Juez considere infundada la petición, así l odeclarará, por auto motivado y enviará copia del expediente a la autoridad correspondiente para que fije la competencia.
Artículo 67. No aceptación de la pretensión. Si el Juez considera fundadalapetición, enviarála actuación al funcionario que estime competente. En la misma forma procederá cuando de oficio un funcionario se declare incompetente para seguir conociendo de un proceso.
Si el funcionario que recibe la actuación está de acuerdo, aprehenderá el conocimiento, en caso contrario, enviará el expediente a la autoridad que deba resolver el conflicto para que, de Plano fije la competencia.
Artículo 68 . Consecuencias del conflicto . El con flicto suspenderá el juzgamiento mientras sedecide el incidente. Si la decisión atribuye la competencia a funcionario diferente del que venía c onociendo, las actuaciones no se anularán.
Lo referente a la detención o libertad del pro cesado será resuelto por el fucionario que tenga el proceso al momento de hacerse la petición.
Artículo 69 . Conflicto por reparto . Los conflictos que por razón del reparto de procesos penales sesusciten entre Magistrados o Jueces de igual categoría, con la misma competencia territorial, se rán resueltos de plano por el funcionario que lo hizo.
Artículo 70 . Decisión inapelable . Las resolucio nes que se profieran en el incidente de conflicto de competencia, no tendrán recurso alguno;
Articulo 71 . Conflicto de que conoce el Consejo Superior de la Judicatura . El Consejo Superior de laJudicatura dirimirá de plano los conflictos decompetencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
CAPITULO TERCERO
Cambio de radicación
Artículo 72 .Finalidad delcambio de radicación . El cambio de radicación tiene como finalidad garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, la publicidad del juzgamiento, la debida defensa del acusado y las condiciones materiales parasu saludy seguridad.
Artículo 73 .Procedencia delcambiode radicación . El cambio de radicación podrá disponerse cuando en el territorio dondeseestá adelantandoeljuzgamiento, existan circunstancias relativasaeste que puedan afectar elordenpúblico,la imparcialidad o independencia de laadministraciónde justicia.
También procederá porgraves motivos de salud del procesado que exija cambio de climaoderesidencia, previo dictamen de médicolegistao,ensudefecto; demédicooficial.
Artículo 74 .Solicitud del Cambio . El cambio de radicación podrá solicitarseporcualquierade laspartes, en cualquier estado del juzgamiento, antes de que se profiera fallo de segunda instancia, ante el funcionario que este conociendo del proceso, quien enviará la solicitud, con sus anexos, a la autoridad que corresponda decidirlo. El cambio de radicación o el traslado de la persona privada delibertad,podrá solicitarse, igualmente, el Juez del conocimiento a la autoridad que deba decretarlo.
Artículo 75 .Trámite . La solicitud deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. El Magistrado ponente tendrá tres días para registrar proyecto y la Sala decidirádentro de los tres días siguientes por auto inimpugnable.
Articulo 76 .Cambio de radicación especial . ElGobierno Nacional, cuando existan circunstancias que pongan en peligro la integridad personal del procesado, podrá variar, por una sola vez, el lugar de privación de la libertad ola radicación del juzgamiento que se siga contra los Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional, Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad y Agentes delaPolicía Judicial, por delitos cometidos en ejercicio desusfuncionesopor razón de estas, aun cuandonosereúnanlas condiciones generales establecidas para el cambio de radicación.
Para este cambio no podrá ser escogida sino una ciudad endondefuncione más de un JuzgadoSuperior, de Circuito o Municipal,según el caso.
Articulo 77 .Fijacióndelsitio para continuar eljuzgamiento . La Corte oelTribunal,al disponer elcambiode radicación; señalaráellugar para continuar el juzgamiento o la privacióndelibertad. Cuando el cambio obedezca a circunstancias de ordenpúblico,se obtendrá del Gobierno Nacional o Departamental, según el caso, informe de' los sitios donde sea conveniente su radicación.
Artículo 78 . Competencia . Corresponde a la CorteSuprema de Justicia enSalaPenal, disponer el cambio de radicación, de un Distrito Judicial a otro.
Dentro del mismo Distrito Judicial, el cambio de radicación lo dispondrá el respectivo Tribunal Superior en SaladeDecisión Penal.
Con todo, si el Tribunal Superior estimare conveniente que se cambie la radicación a diferente Distrito, pasar la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que decida. Negado el cambio por la Corte, podrá todavía el Tribunal Superior disponer lo conveniente dentro del territorio de su competencia.
Artículo 79 .Traslado de la persona privada delibertad . Durante la investigación, el Director Seccional de la Fiscalía podrá ordenar el traslado de persona privada de libertad a lugar diferente de aquel en que se adelanta el proceso, cuando su estado de salud así lo requiera, previo dictamen de perito de medicina legal y en su defecto, de médico oficial. En igual forma se procederá cuando corra peligro la integridad física del procesado.
CAPITULO CUARTO
Acumulaciones
Artículo 80 .Procedencia delaacumulación . Salvo las excepciones legales, unavezcontestada la acusación, habrá, lugar alaacumulaciónenprocesos penales comunes,enlos siguientes casos:
-
- Cuando contra una misma persona seestuvieren siguiendo dos omásprocesos aunqueenestos figuren otros procesados.
-
- Cuando estén cursando doso más procesos penalesy nopueda decidirse sobre uno de ellos;sinquese haya falladoelotro uotros.
Artículo 81 . Petición de informes . El Juez queconozca de un proceso y tenga noticia que en un juzgadocursan otro u otros procesos de aquellos quedebenacumularse, pediráinformes al Juezrespectivo, quien deberá contestar dentro de los tres días siguientes aaquelenquerecibierelapetición.
Dicho informe contendrá todos los datos necesarios para establecer la procedencia de laacumulación.
Artículo 82 . Acumulación deprocesos que cursanen un mismo juzgado . Si los procesos que deban acumularse se hallaren enelmismodespachojudicial, el Secretario informará alJuez y este, previo examende losautos decretará la acumulación.
Artículo 83 . Competencia . Si los procesos estuvieren sometidos a diversas competencias penales, la acumulación será decretada por el Juez de mayor jerarquía. Si fueren de la misma competencia, la decretará el Juez del proceso en que primero se hubiere contestado la acusación. Delosprocesosacumulados conocerás quien la hubiere decretado.
Artículo 84 .Decisión delaacumulación. La acu mulación se decretará de oficio o a petición de parte.
Recibida la solicitud o los informes correspondientes, el Juez decidirá dentro de lostres días siguientes mediante auto interlocutorio.
Artículo 85 . Decisión en segunda instancia . La apelación delauto que decrete o niegue la acumulación, se resolverá de plano, porel respectivo superior, dentro del término de tres días.
Artículo 86 .Suspensión de procesos poracumulación . Decretada la acumulación se suspenderálaprosecución del proceso o procesos quesehallaren más adelantados, hasta ponerlos todos en estado de seguirlos a la vez.
No habrá lugar a la acumulación en el casoenqueenuno de los procesos se haya dictado sentencia de primera instancia.
TITULO IV
De Ias partes en el proceso penal
CAPITULO PRIMERO
De la parte acusadora
Artículo 87 .Quien es parte acusadora . El Fiscal . General de laNación o el Agente que formule la acusación es parte acusadora.
En los procesos de competencia de la Corte Suprema de Justicia en única instancia, el Fiscal General de la Nación formulará la acusación y actuará como parte, sinque pueda delegar esta función.
Artículo 88 . Deberes y facultades . La parte acu sadora, como representante delasociedad, velaráporelcumplimiento de la ley,conel fin de determinar lo concerniente a la responsabilidad penal y civil.
Podrá formular las solicitudes que sean pertinentes, interponer recursos, participar en la práctica de pruebas e intervenir en las diligencias del proceso de juzgamiento, de ejecución de la sentencia y ejercer las demás facultades que determine la ley.
Artículo 89 . Intervención obligatoria. La asistencia e intervención de la parte acusadora es obligatoria durante toda la etapa de juzgamiento.
Artículo 90. Sanciones. Sin perjuicio de las san ciones disciplinarias o penales a que haya lugar, si el titular de la parte acusadora incumple sus deberes será sancionado conmultaequivalenteaquince días de sueldo quedevengue comofuncionario que, con el informe del juez, impondráelDirector Seccional de la Fiscalía General de Ia Nación.
CAPITULO SECUNDO
De la parte defensora
Artículo 91 .Quienes integran la parte defensora . El procesado y su defensor integran la parte defensora,pero este dirigela defensa.
Artículo 92 .Procesado . Tiene carácter deprocesado la persona que ha sido vinculada legalmentealproceso.
Artículo 93 .Facultades del procesado . Excepto parasustentar losrecursosde casación yrevisión,elcapturadooelprocesadopodráhacer cualquiersolicitud de lasquepuede formular el defensor.
Artículo 94 .Derecho a tenerundefensor . Todo capturado oprocesado tiene derecho a nombrardefensor. Sinolo hiciere, se le designará de oficio.
Ninguna persona podrá tener más de un defensor, sinperjuicio del derechoa sustituir.
Artículo 95 . Nombramiento de defensor . El po der para larepresentación del capturadooprocesado podrá conferirseenformaverbalante el funcionario respectivo, en audiencia o diligencia,omediante escrito presentado personalmente o autenticado anteJuezoNotariodel lugar en que sesuscriba.
Artículo 96 .Abogado inscrito . Salvo lo dispuestoennormas especiales, para ser defensor se requiere ser abogadocontarjeta profesional.
Mientras se establezcala defensoría de oficio, en los municipios en que no ejerzan abogados, la defensa podrá encomendarse a una persona honorable.
Artículo 97 . Defensor de oficio . El cargo de defensor deoficio es de forzosa aceptación. En consecuencia, el designado está obligado a aceptarlo y desempeñarlo. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave o habitual, ser empleado público, ser mayor de sesenta años o menor de dieciocho, o tener a su cargo tres o más defensas de oficio.
Artículo 98 .Posesión y desempeño delcargo . Eldefensor tomará posesiónde sucargo ante el funcionario correspondiente, jurandocumplircon losdeberes que le incumben. Asistirá al capturado o procesadoenlasdiligencias en que lapresenciade este seaprescritaporla ley, y lo representará en todos los demás actos del proceso.
Artículo 99 .Facultaddel defensor . Durante las diligencias previas y elprocesoinvestigativo, el defensor podrá conocer el expediente e intervenirentodas las diligencias en que se requiera la presencia del capturado o procesado. Podrá igualmente recoger pruebas para fundamentar su defensa y ejercer las demás facultades que le señale la ley.
Cuando lo considere conveniente, podrá entregarle al funcionario de investigación la prueba que hubiere recogido.
Durante la etapa de juzgamiento, podrás formular las solicitudes que sean pertinentes, interponer recursos, participar en la práctica de pruebas, intervenir en las diligencias del proceso y ejercer las demás facultades que le señale la ley.
Artículo 100 .Incompatibilidades . Una persona no podrá servir el cargo de defensor de varios procesados a menos que estos, de consuno, así lo soliciten, y siempre que no haya incompatibilidad para una defensa adecuada a juicio del funcionario.
Artículo 101 .Sustitución . El defensor designado por el capturado o procesado, no podrá sustituir sino con expresa autorización de este.
Artículo 102 .Remuneración del defensor de oficio . El defensor de oficio será remunerado en la forma prevista en la Ley Orgánicade Defensoría de Oficio.
Artículo 103 .Sanciones . Sin perjuicio de las sa nciones disciplinarias y penales a que haya lugar, si el defensor incumple sus deberes, incurrirá en multa hasta de cinco mil pesos que le impondrá el juez del proceso con la sola constancia de la falta.
CAPITULO TERCERO
De las partes incidentales especiales.
Artículo 104 . Incidentes procesales especiales. Son incidentes procesales especiales:
-
- El originado en la solicitud de desembargo y levantamiento del secuestro, así como la oposición a tal medida cautelar.
-
- El originado en la solicitud de devolución de cosas, armas,instrumentosy efectos aprehendidosdurante el proceso, o cauciones, cuando es formuladapor persona distinta de las partes principales.
-
- Tambiénson incidentes procesales especiales y las cuestiones análogas a las anteriores.
Artículo 105 .Quien es parte incidental . La persona que por medio de abogado titulado con tarjeta profesional o autorizado para ejercer la abogacía, promueva un incidente procesal especialtienela condición de parte incidental.
Artículo 106 .Oportunidad . Los incidentes procesales podrán proponerse en cualquier estado del juzgamiento.
Si la solicitud se formulare durante la investi gación oel proceso investigativo, se aplicarán las normaspertinentes contenidasen el l ibroTercero, Titulo I, CapítuloTercerodeesteCódigo.
Artículo 107 . Deberes del representante de la parteincidental . El representante de la parte incidental tiene el deber de ejercer sus facultades legales a su leal saber y entender, además tiene el deber de lealtad y objetividad para conlaadministración de justicia, de cumplir los preceptos sobre ética de la abogacía y de asistir a todas las s diligenciasenque su presencia sea requerida por la le yopor el funcionario.
CAPITULO CUARTO
Intervención de la Procuraduría General de la Nación o sus Agentes.
Artículo 109 . IntervencióndelProcurador Generaldela Nación o sus Agentes . En los casosde violación delosderechoshumanos, lasgarantías sociales o del debido proceso,elProcurador GeneraldelaNaciónpor si opor mediode sus Agentes,intervendrá deoficioo apeticiónde parte en el proceso. El funcionario examinará el motivo que determine su intervención y si realmenteexistiere,tomarálas medidas conducentes para que ceselaviolación, dispondráquese inicie el proceso disciplinario a que hayalugaro que se compulsen copiaspara la iniciación de la investigación penal que corresponda.Ademáspermanecerá como vigilante hasta la terminación del proceso.
TITULO V
De los actos procesales
CAPITULO PRIMERO
De la forma de los actor procesales
Artículo 110 .Actas . De todo acto procesal se extenderá la correspondiente acta que se escribirá a medida que se vaya practicando.
Antes de firmar la diligencia, será leída a las personas que deberá suscribirla, y alguno observare que contiene alguna inexactitud, obscuridad o deficiencia, lo hará constar, agregando las rectificaciones y aclaraciones pertinentes.
Artículo 111 .Forma de las actas. Las actas deberán ser escritas sin dejar blancos ni enmiendas, abreviaturas ni raspaduras. Los errores o faltas que se observen se salvarán al terminarla, antes de su firma.
Artículo 112 . Requisitos formales de la actuación . Toda acta debe empezar con el nombre de la entidad o juzgado que la extiende, indicando el lugar, día, mesy añoen que se realice si se trata de diligencia,o en que sea firmada por el funcionariosise trata deautoo sentencia. La indicación de la hora se hará en loscasosseñalados enlaley.
Artículo 113 . Firma de las actas o documentos. Toda acta debe contenerlasfirmasautógrafas de las personas que hayan intervenido. Si la persona no sabe o no puede firmar,sedejaráconstancia de ello, y se le tomará impresión digital; si se niega, firmarápor ella un testigo. En uno y otro caso se dejará constancia.
Artículo 114 . Sanción al que se niegue a firmar . El que se niegue a firmar, aseverando falsamente que no puede o no sabe hacerlo, incurrirá en multa hasta de cinco mil pesosconvertibles enarresto, a razón deundía, por cadaquinientospesos, si dentro delasveinticuatro horas siguientes no se hubiere pagado. Estamultaserá impuesta porelfuncionarioquehayarealizado el acto procesal, mediante resoluciónmotivada impugnable.
Artículo 115 . Actuación en papel común y en español. La per sona que no lo supiere,se expresara por medio deintérprete.
Artículo 116 . Suspensión del acto procesal . Cuando haya causaque lo justifique, el funcionario podrásuspender el desarrollo de cualquieracto procesal.Al ordenar la suspensión señalaráeldíaylahora para continuarlo.
Artículo 117 . Forma delas citaciones. Las citacionespodránhacersepor los medios y en la forma que el funcionario considere eficaces.
Artículo 118 . Obligación de comparecer . Salvo lasexcepciones legales, toda persona citada tiene la obligaciónde comparecer ante elfuncionario.
En caso de desobediencia,el funcionario ordenará a laPolicía laconduccióndel renuente para realizar el acto procesal y leimpondrá, si nojustifica su incumplimiento,arresto inconmutable hasta pordiez días.
Artículo 119 . Otras ablaciones . Toda persona que con cualquier carácter comparezca al procesopenal, está enlaobligación de indicar el lugar donde se le puedan dirigir las citaciones si nuevamente se requiere su comparecencia y de dar aviso de dar aviso oportuno del cambio.
La renuencia a declarar el lugar, la inexactitud al respecto o la omisión de dar aviso oportuno del cambio, hará incurrir al infractor en la sanción prevista en el artículo anterior.
Artículo 120 .Imposición de las sanciones . Las sanciones a que se refieren los dos artículos ante riores,serán impuestas por el funcionario que adelante el proceso o cumpla la comisión, mediante resolución motivada inapelable, con base en el informe que bajo juramento le rinda el Secretario.
Artículo 121 .Amonestación previaaIjuramento . Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien deba prestarlo acerca de la importancia legal y moral del acto, de las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, leyendo los artículos correspondientes del Código Penal. En el momento de prestar el juramento, la persona permanecerá de pie ante la autoridad que lo recibe, quien leerá la fórmula correspondiente. El juramento se prestará con las palabras lo "juro".
Artículo 122 . Fórmula del juramento. La form ula del juramento, según los casos será la siguiente:
Para los testigos : "A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura usted decir la verdad; toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir ".
Para los peritos : "A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura usted proceder fielmente en la investigaciones que se le confían, hacer todo lo que este a su alcance para llegar al conocimiento de la verdad, sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla con exactitud, precisión y claridad ante la justicia ".
Para los intérpretes. : "A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura explicar y traducir fielmente las preguntas a la per sona que va aser interrogada por su conducto ytransmitir exactamente lasrespuestas " .
Para losdefensores : "A sabiendas de la responsabilidadque asume conel juramento, jura usted cumplir bien y fielmente. con los deberesdesucargo de defensor yobservar las normas éticas sobreel ejercicio de la profesión.
Para los jurados :"A sabiendas de la responsabilidad que asume coneljuramento,jura usted noestar legalmente impedido para ser jurado en esteproceso, cumplirestrictamente susdeberes,guardar reservasobre loque será objeto dejuzgamiento,ejercerla función de juzgar con laindependencia e inparcialidad que corresponde a toda persona honrada, escuchar con la misma atención tanto la acusación como Ia defensa que se hará al procesado, no traicionar los intereses de este ni los de la sociedad que lo juzga, decidir de acuerdo con su propia convicción y no olvidar que la sociedad le ha confiado la más sagrada de las misiones y las de mayores responsabilidadespresentes y futuras cual es la deadministrar justicia entre los hombres
Artículo 123 .Pérdida del expediente . Cuando se perdiere un expediente penalencurso, elfuncionario deberá practicar todas las diligenciasnecesarias para comprobar el hecho y descubrir alosresponsables. Si pasados cinco díasnofuere encontrado, se ordenará reconstruirlo.
Cuando se perdiere un expediente finalizado con sentencia definitiva, el juez que hubiere conocido del juzgamiento en primera instancia, ejecutar el fallo sobre las copias de la sentencia o sentencias que en el hubiesen recaido. En este caso noserá necesario a la reconstrucción delexpediente.
Artículo 124 . Proceso privado de la libertad y pérdida del expediente . Cuando se perdiereun ex pediente penal encurso yexistaprocesadoprivadode libertad, este continuará sometidoa,esamedidade aseguramiento con el oficio que la hubiere formalizado; pero si vencido el termino de diez díascontados apartir del momento en que deba iniciarse la reconstrucción del expediente no se hu biere ratificado lamedida,se pondrá en libertad al procesado.
Si se tratare de persona capturada, perdido el expediente, empezaran nuevamente a correr los términos previstos para recibir la versión y definirle su situación jurídica, los cuales se contarán a partirde la fecha de la pérdida.
CAPITULO SEGUNDO
Resoluciones procesales.
Artículo 125 . Clasificación . Son resoluciones procesales las siguientes:
-
- Sentencias, si deciden el objeto del proceso, previoel agotamiento del trámite de la instancia o de la casación.
-
- Autos de conclusión si finalizan definitivamente el proceso, sin agotar el trámite procedimental para proferir sentencia; declarando que el hecho no ha existido, que la conducta es atípica, que el procesado; no lo cometió o que obró conforme a causal de justificación o de inculpabilidad, lo que seha extinguido la acción penal.
-
- Autos interlocutorios si deciden un incidente, alguna otra cuestión que exija valoración de pruebas o que decidan sobre invalidez del proceso.
Autos de sustanciación si se limitan a ordenar la tramitación del proceso o la formación del mismo.
Artículo 126 .Presupuestos de la sentencia condenatoria . Para condenar, el juez debe tener certeza de la responsabilidad del procesado, basada en prueba legalmente producida.
Artículo 127 .Requisitos de la sentencia condenatoria . La sentencia debe reunir las formalidades de todo acto procesal y, además, contendrá:
-
- Los nombres y apellidos del procesado y de la víctima si fuere posible y los datos técnicos suficientespara su inequívocaidentificación.
2 Un resumen claro yprecisodeloshechosque seconsideranplenamenteprobadosyque estuvieren relacionados con el punto o puntos que debe comprender el fallo.
-
- Un extracto de las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa.
-
- El análisis y lavaloración de las pruebas demostrativas de los hechos y de la responsabilidad del procesado.
-
- La calificación legal de los hechos que se hubieren considerado probados y de la participación que en su realización hubiere tenido cadaunode los procesados y de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran, tanto específicas co mo genéricas.
-
- La individualización judicial de la pena o la medida de seguridad conforme a las disposiciones legales y el señalamiento de la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados con el hecho pu nible. Contendrá, además, la identificación de la persona o personas titulares de la indemnización.
-
- El señalamiento de las medidas para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y pares la ej ecución de la condena.
-
- Terminará con la parte resolutiva en la que secondenará por el hecho o hechos que hayan sido objeto de acusación, debatidos y probadosenel juzgamiento, imponiendo las sanciones que correspondan y la obligación de reparar los daños materiales y morales en cuantía determinada. Contendrá las medidas para el restablecimiento del derecho y paralaejecución de la condena. Se podrá, segúnelcaso,suspender la ejecución conformealartículo 68 del Código Penal.
Artículo 128 .Requisitos delasentencia absolutoria . La sentencia absolutoria debe reunir las formalidades de todo acto procesal y, además, contendrá:
-
- Los nombres y apellidos del procesado y de lavíctima si fuere posible, o los datos técnicos suficientes para su inequivoca identificación.
-
- Un resúmen claro y preciso de los hechos que se consideran probados y en los que se fundarálaabsolución.
-
- Un extracto de las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa.
-
- La exposición clara y precisa de los motivos probatorios y legales en que se fundará la absolución. En caso de falta de pruebas se aplicará el principio de presunción de inocencia.
-
- Terminará con la parte resolutiva en la que se absolverá al procesado o procesados por el hecho o hechos objeto de acusación que hayan sido debatidos en el juzgamiento. Contendrá, además, la orden de libertad del procesado o procesados absueltos si estuvieren detenidos, o la revocatoria de las medidas de aseguramiento a que estuvieren sometidos.
Artículo 129 .Requisitos de los autos interlocutorios y de conclusión . Los autos interlocutorios y de conclusión tendrán las mismas formalidades de todo acto procesal y contendrán de manera clara y precisa el resumen de los hechos, la prueba de estos y la exposición de los motivos legales en que se funda. Terminará, con la resolución que corresponda.
Artículo 130 .Parte resolutiva . La parte resolu tivade las sentencias, autos interlocutorios y de conclusión, será precedida delaspalabras "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley".
Artículo 131 . Formalidades de los autos de sustanciación. Las formalidades de los autos de sustanciación serán las mismas de todo acto procesal y contendrán la orden correspondiente.
Artículo 132 . Resolución de las corporaciones . Los autos de sustanciación serán proferidos por elMagistrado ponente. Las demás resoluciones serán pronunciadas por las respectivasSalasdela Corte, y enlos Tribunales por la Sala de Decisión.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, en la Corte Suprema de Justicia se sorterá Conjuez. El Magistrado disidente,sea de la partemotivao resolutiva, tiene la obligación de salvar su voto, dentro de losdos díassiguientesa lafirma de la resolución.
Si el disidente fuere el ponente, la parte motivade su proyecto constituirá elsalvamentodelvoto.
Artículo 133 .Copiasauténticade providenciaspara archivo . De todaslassentencias,autosinterlocutorios ydeconclusión que sedicten en el proceso, sedejará copia o duplicadoauténtico en el respectivo despacho.
CAPITULO TERCERO
Notificaciones.
Artículo 134 . Resoluciones quese notifican. Se notificarán las siguientes resoluciones:
-
- Las sentencias, autos de conclusión e interlocutorios.
-
- Los siguientes autos de sustanciación: el que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada; el admisorio de la acusación; el que dispone traslado del escrito de excepciones; el que ordena el traslado del escrito por elcual se propone un incidente especial; el de apertura aprueba en el juzgamiento; el que señala fecha y hora para la celebración de la audiencia; el admisorio del recurso de casación; el quedispone el traslado a los no recurrentes en el trámitedela casación; el de apertura a prueba y el que ordena eltraslado en el trámite del recurso extraordinario de revisión;elde aperturaapruebay elque dispone el trasladoen eltrámite del recurso derevisiónde los autos deconclusión, y los quedecreten medidas de aseguramientoocualquiera otra resoluciónquetenga que ver conlalibertad de la persona cuando sea proferido por el Fiscal.
Artículo 135 .Clasificación de las notificaciones . Sonclases de notificacion: la personal, por edicto y por conducta concluyente.
Artículo 136 . Forma de las notificaciones . Las notificaciones al procesado privado de libertad se hayan personalmente en cualquier etapa del proceso.
En la misma forma seprocederápara la notificación de las providencias al defensor del inimputable, cuando este estuviere privado de libertad.
En la etapa de juzgamiento, las notificaciones a las partes se harán personalmente si concurrieren al despacho de lasecretaría.
Artículo 137 . Notificación personal . La notificación personal se haráporel Secretario leyendo íntegramente el auto o sentenciaalapersonaa quien se notifique o permitiendo que esta l o haga.
Artículo 138 . Notificaciónpor edicto . Los autosinterlocutorios, los autos de conclusión y las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los dos díassiguientes a la fecha de su pronunciamiento,senotificarán por edicto que se fijará en lugar visible de la secretaria.
El edicto deberá contener:
-
- La palabra edicto,en letras mayúsculas en su parte superior.
-
- La designación del proceso de quese trata, del sujeto pasivo, en cuanto fuere posible, y de todos los procesados.
-
- El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.
-
- La fecha y la horaen que se fije y la firma del Secretario.
El edicto permanecerá fijado por ocho días si se trata de sentencia, o por dos días si se trata de autos, al término de los cuales se entenderá surtida la notificación.
Artículo 139 .Fijación y desfijación de edictos . El Secretario fijará el edicto al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y lo desfijará al finalizar la última hora hábil de aquel en que termina la notificación, del dejando en el expediente la respectiva constancia. El edicto se dejará en el archivo de la secretaría donde podrá ser examinado por las partes.
Artículo 140 .Notificaciónpor conducta concluyente . Cuando se hubiere omitido notificación a persona a quien deba hacerse, se entenderá cumplida para todos los efectos, si esta hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia, actuado en diligencia o trámite a que se refiere la decisión no notificada.
Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias o diligencias se considerarán notificadas en ellas aunque no hayan concurrido las partes.
Artículo 141 . Notificación por funcionario comisionado . Cuando la notificación deba hacerse en forma personal a quien se halle privado de libertad en lugar diferente de aquel en que se adelanta el proceso, se practicará por medio de funcionario comisionado. Para ellose podrá comisionar a otro juez deigualo inferior categoría, a la autoridad encargada del establecimiento carcelario o al Alcalde Municipal.
CAPITULO CUARTO
Términos procesales.
Artículo 142 .Clasificación . Los términosprocesales son de horas, días, meses, años y el de la distancia.
Artículo 143 .Duración . Lahorajudicial comienza cuando el reloj la señala yterminacuandoseñala la siguiente.
El término de horas comenzará a contarse desde la hora siguiente a la señalada por la ley o por el juez.
El término de díascomenzará a contarse desde el día siguiente al señalado por la ley o desdelaejecutoria de la resolución que lo establece.
El término de la distancia es el necesario para el traslado de las personas o de las cosas deunlugar a otro.
Los términos fijados en autos no sujetos a notificación empezaran a correr desde el día siguiente a la fecha de la resolución.
Artículo 144 .Término señaladopor elfuncionario . El funcionario señalará el término en los casos en que laley no lo haya hecho. Cuandofuerede horas el funcionario indicará en laresoluciónrespectiva el momento de su iniciación.
Artículo 145 . Obligatoriedad . Todo acto procesaldebe cumplirse dentro del término fijado por la ley o por el funcionario.
Artículo 146 .Términos para proferir las resoluciones . Salvo disposición en contrario, losautos desustanciación deberán dictarse eneltérminodedos días, los interlocutorios y deconclusiónen eldecuatro, y las sentencias enelde ocho días, contados desde queelexpediente pasealdespacho para tal fin.
Siempre quela providencia deba ser proferida por una corporación, el ponente tendrá los términos señalados en el inciso anterior para, registrar proyecto y la Sala decidirá dentro de un término igual:
Los términos fijados eneste artículo sereducirán a lamitad cuando se trate de providencias quedecidan sobrela privación o concesión de la libertad del procesado.
Artículo 147 .Prórroga . Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino apetición de parte hecha antes de su vencimiento,porcausa grave o justificada.
El funcionario, por una sola vez, concederá la prórroga que en ningún caso puede exceder en otro tanto del términoordinario.
Artículo 148 .Obligacióndel secretario . En los casos de prórroga deltérmino,el secretario anotará en el respectivo expediente el díaenque hubiere comenzado la prórrogay eldía en que termina.
Artículo 149 .Suspensión . Los términos se suspenden, salvo disposición encontrario:
-
- Durante las vacaciones colectivas.
-
- Durante los días domingos, festivos y de Semana Santa.
-
- Cuando nohaya despacho al público, por fuerza mayor o casofortuito.
Los actos procesales realizados durante la suspensióndetérminos,son válidos.
Artículo 150 .lninterrupcióndela investigación . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior todos los días y horas son hábiles para practicar actuaciones en la etapa de investigación.
CAPITULO QUINTO
Recursos ordinarios.
Artículo 151 .Recursos ordinarios . Contra las resoluciones procesales en materia penal, proferidas durante el juzgamiento, proceden los recursos de apelación y de hecho que se interpondrán por escrito, salvo disposición en contrario.
Contra los actos realizados por los funcionarios de investigación yacusación no procede recurso de ninguna naturaleza.
Artículo 152 . Oportunidad para interponerlos . Los recursos ordinarios podrán interponerse por las partes desde la fecha de laresolución hasta el momento de su ejecutoria.
Artículo 153 .Ejecutoria de las providencias . Las resoluciones procesales quedan ejecutoriadas tres días después de notificadasatodas laspartes,si no se han interpuesto los recursos que fuerenprocedentes. Pero la que decide el recurso de casación,la que lo declara desierto,laque decide el recurso de revisión; la que decide el recurso de apelación y de hecho y las inimpugnables, quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el funcionario correspondiente.
Las resoluciones proferidas en audiencia o diligencia, quedan ejecutoriadas al finalizar esta. Si la audiencia o diligencia se realizare en varias sesiones, la ejecutoria se producirá al término delasesión en que hubieren sido proferidas.
Artículo 154 . Cumplimiento inmediato . Las reso luciones relativas alalibertad y las que ordenan medidas preventivas,auncuando estén contenidasen resoluciónapelable enelefecto suspensivo,se cumplirándeinmediato lo mismo que lasresoluciones proferidas durante la investigación.
También se cumplirán de inmediato, salvo las excepciones legales, los autos interlocutorios cuyaapelación se conceda enel efecto devolutivo.
CAPITULO SEXTO
Recurso de apelación.
Artículo 155 . Procedencia . Elrecurso de apelación procede contralassentencias,losautos deconclusión ylos autos interlocutorios proferidosenprimera instancia.
Los autos de sustanciación y losproferidos en la audiencia son inapelables.
Artículo 156 .Efectos . El recurso de apelación se concederá:
-
- En el efecto suspensivo. En este casolacompetencia del inferior se suspende desde la fecha en que se concede hasta la fecha en que el asunto esrecibidodel superior. La resolución no surtirá efectos hasta tanto sedecidael recurso.
-
- En elefecto devolutivo. En este caso la competencia del inferior no se suspende y la resoluciónrecurrida surte sus efectos. La competencia del superior empiezaen la fecha de recepción delasdiligencias.
Artículo 157 . Forma de conceder la apelación . La apelación interpuesta contra las sentencias y los autos de conclusión se concederá en el efecto suspensivo. Pero las determinaciones relativas a la libertad del procesado contenidas enlaresolución se cumplirándeinmediato.
La apelación interpuesta contra losautos interlocutoriosse concederá en el efecto devolutivo. Pero la orden de desembargo y levantamiento del secuestro no surtirá efectos hastatantose decida el recurso.
Tampoco surtirá efectos, hasta tanto se desateel recurso,la orden de entrega de bienesauna de laspartesoaterceros,amenos que el beneficiariopreste caución proporcionada para garantizar la devolución de la cosa o los perjuicios en caso de que prospere el recurso.
Artículo 158 .Forma de interponerlo . El recursode apelación se interpondrá verbalmente en el momento de la notificación, o por escrito dentro del término señalado en el artículo 152 de este Código, se concederá o negará al vencimiento de éste y se enviará de inmediato el expediente a quien deba conocer del recurso.
Artículo 159 .Sustentación . En la segunda instancia, durante el término del traslado, el recurrente deberá sustentar, por escrito, el recurso.
Cuando el apelante sea el procesado la sustentación la hará su defensor. Si no se sustentare se declarará desierto sin más trámite.
Artículo 160 .Facultades del superior . El superior, al decidir el recurso podrá modificar en favor o en disfavor la resolución recurrida. Su decisión comprenderá a las partes no recurrentes.
Artículo 161 .Tramitaciónen original . El recursode apelación siempre se surtiráenel original de las diligencias.
CAPITULO SEPTIMO
Recurso de hecho.
Artículo 162 . Procedencia . Cuandoseniegue el recurso deapelación, dentrode los dos días si guienteselrecurrente afectado podrá interponer, ante el mismo funcionario, el recurso de hecho.
Para tal fin solicitará la expedición de copia de la resolución apeladaconla certificación de la notificación del acto de interposición de la apelación,del autoque lanegó y de las demás diligenciasqueconsidere necesarias.
El mismorecursoprocedecuando,seniegue el de casación.
Artículo 163 .Trámite . Recibida lasolicitud, elfuncionario, dentro delos dosdías siguientes, expedirá las copias y las enviara a quien debíaconocerde la apelación encasode haberseconcedido.
Artículo 164 . Sustentación . Recibidas lascopiaspor el Superior, mediante auto ordenaráqueel asunto se fijeenlista por el término de tres días durante el cual el recurrente sustentará, por escrito, el recurso. Si no lo sustentare, se declarará desierto. Si lo sustentare, se dará traslado común por el mismotérminoalas partes no recurrentes.
Artículo 165 . Facultades del Superior . Si el Superior necesitare copias de otras diligencias para formarsujuicio, ordenará alinferior que las remita de inmediato.
Artículo 166 . Decisión . Vencido el trámite ante rior, si no hubierehabido declaratoria de deserción, el Superior resolverá dentro de los tres días siguientes. Si concediere el recurso de apelación, determinará en que efecto y solicitará el expediente original. Si lo estima bien negado, así lo declarará y enviará la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Artículo 167 .Recurso de hecho en casación . El trámite anterior se seguirá cuando se trate de recurso de hecho por haberse negado el de casación.
Si la Sala de Casación Penal de la Corte concede el recurso, reclamará el expediente original al Tribunal para darle el trámite correspondiente.
CAPITULO OCTAVO
Trámite de la segunda instancia.
Artículo 168 .Examen preliminar . Recibido elexpediente porelSuperior, antesde iniciarel trámite, observará si la resolución apelada reune las formalidades y requisitos legales que le son propios.
Si losreuniere, ordenará la tramitación del recurso. En caso contrario, mediante auto de sustanciación, la declarará inexistente y ordenará que se rehaga.
Artículo 169 . Trámite . Si no hay lugar a la declaratoria de inexistencia, se dará traslado al recurrente por el término detresdías para que losustente. El escrito se agregará al expediente y se a mantendrá en la Secretaría a disposición de la parte no recurrente por otros tresdías,que se contarán a partir del vencimiento del primer traslado.
Artículo 170 .Decisión . En la segunda instancia no habrá lugar a la aportación ni práctica de pruebas. El Superior decidirá, dentro de los términos señalados en el artículo 146 de este Código.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.