Por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos de la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Artículo 1.° A partir del 1° de enero de 1984, los empleos de Jefe de División, código 2040 grado 14 de la Subdirección Médica y Director de Clínica, código 2010 grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 5.950) mensuales, por concepto de gastos de representación.
Artículo 2.° A partir del 1° de enero de 1984, los empleos de Investigador Científico, código 3000 grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho, además de la asignación básica, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, por concepto de gastos de representación.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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