por el cual se fija la planta de personal del Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º. Establécese la siguiente planta de personal para el Colegio de los hijos de los empleados de la Contraloría General de la República y de sus familiares, de que trata el artículo 20 del Decreto 929 de 1976:
No. de empleados Denominación
2 Rector
2 Prefecto
4 Coordinador
40 Profesor
Parágrafo. La remuneración de las personas que desempeñen los anteriores empleos será la correspondiente al grado del Escalafón Nacional Docente en que ellas se encuentren inscritas, y se regirán por las normas que regulan, en todos sus aspectos, el régimen de personal, disciplinario y de prestaciones sociales que se aplican a los demás empleados de la Contraloría General de la República. Parágrafo. La remuneración de las personas que desempeñen los anteriores empleos será la correspondiente al grado del Escalafón Nacional Docente en que ellas se encuentren inscritas, y se regirán por las normas que regulan, en todos sus aspectos, el régimen de personal, disciplinario y de prestaciones sociales que se aplican a los demás empleados de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º. El Contralor General proveerá los cargos docentes necesarios en el Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares, vinculando personal por contrato administrativo de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos. Su remuneración se determinará con base en las horas efectivamente dictadas. Los contratos de que aquí se trata requieren, para su perfeccionamiento, el registro presupuestal correspondiente.

Parágrafo. Los docentes que se vinculen a la Contraloría General de la República por contrato administrativo de prestación de servicios se denominarán docentes de cátedra y no adquieren por ese hecho el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 345 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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