Por el cual se aprueba el Acuerdo no. 12 del 29 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares por el cual se adopta la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1996-01-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario No. 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALJUNTA DIRECTIVAINSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

ACUERDO No. 12 DE JUNIO 29 DE 1995

por el cual se adopta la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares*.*

La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto-ley No. 1301 de 1994

ACUERDA:

ACUERDA:

Artículo 1 **º**. Adoptar la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, así:

No. Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Director General de Establecimiento Público 0015 23
4 Subdirector General del Establecimiento Público 0040 21
5 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 13
2 Director de Unidad Hospitalaria 0180 19
3 Asesor 1020 10
1 Asesor 1020 04
4 Jefe de Oficina 2045 24
10 Jefe de División 2040 23
2 Profesional Especializado 3010 25
16 Profesional Especializado 3010 19
6 Profesional Especializado 3010 18
13 Profesional Especializado 3010 17
104 Profesional Especializado 3010 16
138 Profesional Especializado 3010 15
12 Profesional Especializado (MT) 3010 15
293 Profesional Especializado 3010 14
89 Profesional Especializado (MT) 3010 14
257 Profesional Universitario 3020 13
4 Profesional Universitario 3020 12
16 Profesional Universitario 3020 11
174 Profesional Universitario 3020 10
198 Profesional Universitario 3020 08
39 Profesional Universitario (MT) 3020 08
31 Profesional Universitario 3020 07
2 Profesional Universitario 3020 05
3 Profesional Universitario 3020 03
2 Capellán o Pastor 3060 04
4 Analista de Sistemas 4005 16
1 Analista de Sistcmas 4005 15
10 Técnico Administrativo 4065 12
15 Técnico Administrativo 4065 06
44 Técnico Operativo 4080 13
1 Técnico Operativo 4080 12
1 Técnico Operativo 4080 11
1131 Técnico Operativo 4080 07
1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08
2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 06
21 Auxiliar de Técnico 4110 06
4 Auxiliar de Técnico 4110 05
8 Técnico Profesional 4175 13
68 Técnico Profesional 4175 11
2 Técnico Profesional 4175 09
4 Coordinador 5005 22
2 Coordinador 5005 16
1 Secretario Ejecutivo 5040 22
1 Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Secretario Ejecutivo 5040 16
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
16 Secretario Ejecutivo 5040 11
8 Almacenista 5080 16
1 Cajero 5095 12
18 Cajero 5095 08
5 Supervisor 5105 12
9 Supervisor 5105 10
2 Auxiliar Administrativo 5120 14
57 Auxiliar Administrativo 5120 10
95 Secretario 5140 09
265 Ayudante de Oficina 5155 08
100 Ayudante de Oficina 5155 07
11 Operario Calificado 5300 15
18 Operario Calificado 5300 11
7 Operario Calificado 5300 09
34 Operario Calificado 5300 07
8 Conductor Mecánico 5310 11
27 Conductor Mecánico 5310 09
6 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
125 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
3574

Artículo 2 **º**. Fijar en doscientos sesenta y uno (261) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares así: ocho (8) trabajadores Oficiales Grado 09 y doscientos cincuenta y tres (253) trabajadores oficiales Grado 07.

Artículo 3 **º**. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y ubicará a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, la estructura interna, los planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.

Artículo 4 **º**. La incorporación del personal se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo.

Artículo 5 **º**. La provisión de empleos se efectuará de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 6 **º**. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 016 del 10 de marzo de 1994, el Acuerdo No. 005 del 21 de marzo de 1995 y el Acuerdo No. 09 de mayo 16 de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de 1995.

(Fdo.) Presidente Junta Directiva,

Luis Guillermo Vélez Cabrera

(Fdo.) Mayor General (r.) Secretario Junta Directiva,

Luis Angel Díaz Díaz.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los empleados públicos nombrados en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General, Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se trasladen a un cargo de la Planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuya asignación básica mensual sea inferior a la percibida en dicho Ministerio, continuarán percibiendo el equivalente al total de lo devengado mensualmente en el Ministerio de Defensa Nacional, mientras permanezcan en el mismo empleo.
ARTÍCULO TERCERO. En un término máximo de 45 días, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares vinculará a su planta los empleados públicos de la planta del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General, Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Hasta tanto no se vinculen a la nueva planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estos empleados continuarán percibiendo su remuneración mensual del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO CUARTO. La provisión de empleos de que trata el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995, se hará a partir de la vigencia del presente Decreto, hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 949 de 1994 y 903 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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