por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de 209 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, al dar cumplimiento al auto de 3 de abril del corriente año del honorable Consejo de Estado, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 4155 de 31 de diciembre de 1947, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, se vio en la necesidad de incorporar en el nuevo Decreto de liquidación los créditos adicionales de carácter parlamentario abiertos al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1947;
Que la repetición de tales créditos adicionales en el Presupuesto de 1948, es simplemente una consecuencia de la situación anormal creada por el hecho de que el Parlamento no lo hubiera expedido;
Que los gastos autorizados en dichos créditos adicionales ya fueron verificados, y los renglones de ingresos previstos en ellos, que respaldan tales gastos, no tendrán efectividad en el presente año, y
Que según el auto del honorable Consejo de Estado en referencia, es en el momento del desarrollo del Presupuesto donde tienen aplicación las facultades de emergencia que le otorga al Gobierno la Constitución Nacional,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 41.
| Artículo 319. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para | Artículo 319. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para |
|---|---|
| devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | $ 331.244.00 |
| Capítulo 47. | Capítulo 47. |
| Artículo 378. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas | 2.660.420.25 |
| Artículo 383. Para entregar al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a la ampliación del Malecón de Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1609 de 1947 | 1.275.000.00 |
| Artículo 384. Para entregar al Municipio de Bogotá, según contrato celebrado entre la Nación, el Municipio y el Banco de la República con fecha 5 de mayo de 1947, con destino a los gastos que demande la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander", Ley 195 de 1938 y Decreto número 1726 de 1943, y para el pago de intereses por concepto del préstamo hecho a la Nación por el mismo Banco, conforme al referido contrato | 100.000.00 |
| Artículo 385. Para entregar a la Sociedad denominada Centrales Eléctricas del Huila, S. A., como pago del aporte del capital del Estado, según contrato de fecha 5 de junio de 1946, celebrado entre la Nación, el Departamento del Huila y los Municipios de Neiva, Baraya, Tello, Rivera y Garzón, protocolizado según instrumento número 222 de la Notaría 2° del Circuito de Neiva, y elevado a escritura pública con el número 417 de la Notaría 8° del Circuito de Bogotá | 3.500.000.00 |
| 7.866.664.39 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| Capítulo 55. | Capítulo 55. |
| Artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 18 de 1946 sobre pago a los ciudadanos incluídos en el escalafón de antiguos militares, de que trata la Ley 65 de 1937, la recompensa otorgada por la Ley 7ª de 1938 | $ 7.405.302.60 |
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS |
| Capítulo 68. | Capítulo 68. |
| Artículo 852. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas | $ 73.609.51 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
| Capítulo 103. | Capítulo 103. |
| Artículo 1887. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito Destinadas a la adquisición de las Empresa de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 | $ 64.050.66 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 118. | Capítulo 118. |
| Artículo 2227. Para auxiliar y fomentar las obras necesarias que mitiguen los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto | $ 500.000 00 |
| Capítulo 121. | Capítulo 121. |
| Artículo 2249. Para el Fondo Ferroviario Nacional. (Ley 26 de 1945) | 4.472.421.37 |
| 4.972.421.37 | |
| Suma | $ 20.382.048.53 |
| Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto Nacional de Rentas para la presente vigencia fiscal: | Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto Nacional de Rentas para la presente vigencia fiscal: |
| --- | --- |
| Numeral 65. Préstamos del Banco de la República para la construcción de la Avenida "General Santander", artículo 4°, Ley 195 de 1938 | $ 100.000.00 |
| Numeral 66. Emisión de Bonos de Recompensa a los antiguos militares. (Ley 34 de 1247) | 7.405.302.60 |
| Numeral 67. Emisión de libranzas para la Central Hidroeléctrica del Huila, S. A. (Ley 34 de 1947) | 3.500.000.00 |
| Numeral 68. Emisión de pagarés para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales (artículo 3° de la Ley 66 de 1947) | 1.275.000.00 |
| Numeral 69. Créditos sin respaldo. (Ley 6ª de 1947) | 500.000.00 |
| Numeral 111. Mayor producto de la renta de destinación especial nonecables y radiosnone en 1946, Decreto número 1282 de 1947, artículo 8°, Ley 35 de 1944 | 64.050.66 |
| Numeral 112. Mayor producto de la renta de destinación especial nonecontribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo, en 1946, Decreto número 1907 de 1947; artículo 8° de la Ley 35 de 1944 | 73.609.51 |
| Numeral 113. Mayor producto de la renta de destinación especial nonerecargo sobre el impuesto de catastronone en 1946, Decreto número 2239 de 1947; artículo 8° de la Ley 35 de 1944 | 331.244.14 |
| Numeral 114. Mayor producto en 1946, de las rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal. (Ley 34 de 1947) | 2.660.420.25 |
| Numeral 115. Mayor producto en 1946, del impuesto de giros al Exterior, destinado al Fondo Ferroviario Nacional. (Ley 34 de 1947) | 4.472.421.37 |
| Total | $ 20.382.048.53 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIAnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGELnoneEl Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYESnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Guerra,Teniente General Germán OCAMPOnoneEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVOnoneEl Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANOnoneEl Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTEROnoneEl Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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